Rebelarse contra la indiferencia: reglamento constituyente por y para las disidencias

Por *Rodrigo Mallea Cardemil y *Emilie Esperguel García

 

Tras largas jornadas de trabajo, intensos debates y numerosas indicaciones, este martes 14 de septiembre se aprobó en general el reglamento que regulará el funcionamiento de la Convención Constitucional, lo cual es un gran paso para el proceso histórico en curso. Hasta el momento, se ha logrado avanzar en este objetivo de ordenar y reglar la posterior discusión sustantiva. Sin embargo, las tensiones se concentran en el proceso de aprobación en particular del articulado reglamentario -el paso inmediatamente posterior a su aprobación en general-, porque en 48 hrs. se deberán presentar indicaciones patrocinadas por al menos 30 Convencionales Constituyentes.

El centro de la discusión ha estado principalmente en los quórums, iniciativa popular de norma constitucional, plazos, los derechos y deberes de les convencionales, remuneración y asignaciones, mecanismos de participación y el plebiscito dirimente. Estos son algunos de los temas más bullados y cuyas discusiones serán las más observadas por los medios de comunicación y la población en general.

Es histórico que la población LGBTIQ+ se encuentre incorporada en el Reglamento de forma expresa. Nos referimos a la inclusión de principios de no discriminación, así como la incorporación general en forma de principio del lenguaje inclusivo y neutro en los procesos de discusión, como también la protección de la niñez y juventud en lo que refiere a su orientación sexual, identidad y expresión de género en las jornadas de participación. Así mismo, el hecho de que se convoquen cabildos temáticos específicos y que les constituyentes ejecuten progresivamente acciones afirmativas para convocar a diversidades y disidencias a ser parte de la discusión, es más que un símbolo de la apertura de las puertas constituyentes: Es una forma de respetar la agenda de género como impostergable e imprescindible, tal y como se debe al ser parte de los derechos humanos de todas las personas.

Es importante que los derechos y los mecanismos de participación de las personas LGBTIQ+ sean absoluta prioridad, y para ello que los mecanismos de participación estén indubitadamente asegurados, así como que la utilización de conceptos y referencias sea meticulosamente dedicada a revertir la invisibilidad forzada de las reivindicaciones disidentes. Algunas propuestas reglamentarias arrastran desde su mismo ingreso lagunas y falencias en materias elementales para las disidencias sexuales, afectivas y de géneros.  Desde la falta de reconocimiento a las diversidades afectivas (sólo se habla de orientación sexual y no afectiva); la incompleta incorporación de un lenguaje neutro inclusivo como principio abierto a la interpretación de les convencionales, quienes en su mayoría se han negado sistemáticamente a incorporar marcas de género y pronombres neutros en sus discursos; la utilización de lenguajes binarios para referirnos a la niñez (“niños y niñas”); el reconocimiento de la interpretación de la paridad, como una paridad sin techo, pero que sigue siendo binaria y concibiendo al género como una cuestión de extremos y no de espectros. La necesidad de no asumir el género de ninguna persona es un elemento inherente al derecho a la identidad de género, para que cada quién pueda a darse a conocer de la manera que se sienta más cómoda de ser llamada, tal como sucede con el nombre social.

Y quizás una de las cuestiones más urgentes reside en el hecho que en el reglamento de Participación Popular -donde efectivamente consta un apartado para la participación de las Diversidades Sexoafectivas y de Géneros-  desafortunadamente no estaba siendo reconocido el derecho a la expresión de género como algo independiente a la identidad de género. Lo fundamental es que existe mención expresa y por separado en la Ley de Identidad de Género (Art. 4 letra a, ley 21.120) y que cada concepto representa una sustancia propia: No basta con identificarse con uno u otro género, sino que también contar con garantías y derechos para poder expresarlo y vivir sin miedo a ocultarlo.

La constituyente se defiende y avanza en una correcta dirección, aunque aún lamentamos la ausencia de personas trans y no binarias y la necesidad de su presencia queda siempre de manifiesto. La deuda histórica con la población de disidente crece, muy a pesar de todas las organizaciones disidentes y de las diversidades sexuales y de género que estuvieron presentes en las audiencias públicas e hicieron hincapié en estos temas: OTD Chile, Intersexuales Chile, YoAcepto, Sindicato de Trabajadoras Sexuales Amanda Jofré, Disidencias en Red y muchas más. La importancia de redactar un reglamento diverso y disidente que asegure protección de derechos y acciones afirmativas que abren la participación pasa también por la incorporación de claves interseccionales, donde podamos recorrer todas las aristas que afectan y duelen al pueblo de Chile del cual también somos parte personas trans, travestis y no binarias.

 

*Rodrigo Mallea Cardemil es abogade, activista no binarie y ex candidate constituyente por el distrito 9, que agrupa las comunas de Cerro Navia, Conchalí, Huechuraba, Independencia, Lo Prado, Quinta Normal, Recoleta y Renca. Además, forma parte de la organización Disidencias en Red.

*Emilie Esperguel García es estudiante de derecho, activista no binarie y ex candidate constituyente por el distrito 12, que agrupa las comunas de Puente Alto, La Florida, Pirque y La Pintana. Además, forma parte de la causa YoAcepto, la cual vela por los derechos de las disidencias sexuales y de género dentro del movimiento de Guías y Scouts en Chile.