¿Qué dice la propuesta constitucional sobre el derecho al agua?

El texto constitucional reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento y mandata al Estado a proteger las aguas en todos sus estados y fases. ¿Qué significa reconocer el agua como un derecho humano? ¿Qué implica reconocer el derecho al saneamiento? ¿Cuáles serán los deberes del Estado respecto a las aguas? Estas y otras preguntas te las respondemos en este video que preparamos desde La Neta.

 

Desde La Neta estaremos publicando una serie de videos que abordan distintos temas contenidos en la propuesta constitucional redactada por la Convención Constitucional. En esta entrega, respondemos preguntas y derribamos mitos en torno al derecho al agua. ¡No te lo pierdas!

 

¿Qué dice la propuesta sobre el derecho al agua? En el segundo capítulo de la propuesta constitucional llamado “Derechos fundamentales y garantías” se encuentra el artículo 57 que consagra constitucionalmente el derecho humano al agua y al saneamiento. De acuerdo con la propuesta, el Estado tendrá un rol activo en garantizar este derecho para las actuales y futuras generaciones. Esto, considerando las necesidades de las personas en sus distintos contextos.

 

Para llevar a la práctica este derecho, desde la página 48 a la 49 de la propuesta constitucional queda establecido el Estatuto de las Aguas, que amplifica el acceso al agua al establecer que “siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas”. Además, mandata que el Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico.

 

¿Y qué dice la Constitución vigente? La Constitución actual permite que particulares puedan tener derechos de propiedad sobre las aguas. En concreto, esta reconoce que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.

 

En el siguiente video, te contamos más detalles de la mano del equipo de La Neta, la abogada especialista en derechos de aguas y académica de la Universidad del Desarrollo, Natalia Dasensich, y el abogado experto en derecho ambiental y director ejecutivo de la ONG FIMA, Ezio Costa.

 

PD: Hemos incorporado subtítulos a este y los próximos videos para que la información pueda llegar a todas y todos. ¡Esperamos que les sea de utilidad!

 

Un comentario de “¿Qué dice la propuesta constitucional sobre el derecho al agua?

  1. Ian J Moya dice:

    Es triste leer este Blog, ya que demuestra una tremenda ignorancia y una ideologización que raya en lo absurdo. Abusar de la ignorancia y la falta preparación del resto de los chilenos para promover una ideología totalitaria debería ser penado por la ley. Chileno piensa solamente, en Venezuela votaron por Chávez. En Cuba muchos apoyaron la revolución y ahora 63 años después, el país es una gran cárcel que vive en la miseria, mientras los Castro y otras familias del gobierno son millonarios. Cómo hacer entender a los chilenos que aquí no hay un proyecto de bien común. Es un proyecto fracasado en todo el mundo que consiste en primero que el Estado se hará dueño y control de todo. Con la inoperancia de la burocracia y esa corrupción que tanto conocemos en Chile, se vuelven intocables. Al que reclama, lo matan.

    La actual constitución efectivamente entrega la propiedad del agua a los particulares, pero el bien común y el interés de las personas está por sobre la propiedad que pueda tenerse en agua. Así es en prácticamente todo. Si usted es dueño de un campo y por el bien común se decide pasar una carretera, a usted se le expropia pagando precio justo. Eso es lo que corresponde.

    La alternativa son burócratas sentados en alguna oficina, muy fácil de corromper que simplemente disponen libremente sobre todos los bienes. Sea buena o mala la decisión no hay mucho que decir. Si reclama mucho va a la cárcel.

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