Las escasas normas referidas a “niños” podrían cambiar el curso de casos como el del menor que necesitaba una transfusión de sangre como tratamiento, pero cuya madre se oponía por motivos religiosos.
*Por Constanza Valle y Catalina Gutiérrez
Esta semana, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por el Hospital Roberto del Río para ordenar la transfusión de sangre a un niño de 9 años con el fin de tratar la anemia de células falciformes que sufre. Esto luego de que su madre se opusiera al procedimiento por motivos religiosos.
El recurso fue acogido de manera unánime por la Cuarta Sala del tribunal de alzada, donde se estableció que es “menester proteger el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del niño”. Además, señalaron el fallo que “si bien la madre puede haber tomado la decisión recurrida pensando en el interés superior de su hijo, nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar en la muerte del niño“.
En cuanto al interés superior del niño, la resolución ordenó acoger “todas aquellas medidas que importen ampararlo, representado en este caso por su legítimo derecho a recibir la asistencia médica necesaria y oportuna para seguir con vida”.
¿El caso habría tenido un resultado distinto con la propuesta de nueva Constitución? Para la abogada de Corporación Humanas, Luz Reidel, “es muy difícil hacer un ejercicio de predicción jurídica” respecto a este hecho, aunque señaló que tanto la objeción de conciencia como las normas que dicen relación con la preferencia de los padres contenidas en el texto constitucional son dos elementos que podrían marcar diferencia en el futuro:
“Van a contar con mayores antecedentes o mayores recursos para los padres o madres que quieran oponerse a ciertos tipos de intervenciones vitales, tales como la transfusión de sangre”, sentenció.
Artículo 16.13 de la propuesta de nueva Constitución
En sintonía, la coordinadora jurídica de Amnistía Internacional Chile, Belén Bravo, coincidió en que “es difícil prever el resultado del recurso en una situación así con el contenido de la nueva propuesta”.
“Lo que sí está claro es que el nuevo texto reconoce que los padres tienen la prioridad en la determinación del interés de sus hijos/as, de manera que el interés superior del niño está limitado porque no los considera como titulares de derechos, no garantiza derechos que favorezcan su desarrollo, no prioriza la protección y garantía de los derechos contenidos en la Convención y omite su derecho a la participación”, concluyó.
¿Dónde están los niños, niñas y adolescentes
en la propuesta de nueva Constitución?
A lo largo de todo el texto, la palabra “niños” es referenciada en solo tres oportunidades, omitiéndose por completo a “niñas” y “adolescentes”. Es en el artículo 12 de la propuesta donde se les reconoce, no obstante, Bravo indicó que no se incluye la titularidad de sus derechos, “lo que significa que no se les reconoce dignidad en condición de seres humanos”.
Otra observación de la representante de Amnistía, es sobre el rol prioritario de la familia en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos, “por lo que la redacción constituye más bien un fortalecimiento a nivel constitucional de esta potestad, que una norma que proteja la niñez”.
Artículo 12 de la propuesta de nueva Constitución
Esto fue alertado durante la discusión constitucional por la Defensora de la Niñez (S), Giannina Mondino: “A pesar de las recomendaciones que hemos entregado, el proceso actual presenta brechas graves, como la falta de reconocimiento explícito de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos”.
En cuanto a la norma que define el interés superior del niño, Mondino señaló que es contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece que “este principio debe ser considerado por todas las instituciones públicas o privadas a la hora de adoptar decisiones que afectan o involucran a niños, niñas y adolescentes, respetando también su derecho a ser escuchados”.