Postnatal de emergencia: ¿En qué consiste el beneficio y su extensión?

Esta semana se aprobó la extensión del permiso postnatal de emergencia, pero ¿a quiénes va dirigido? ¿Qué implica su prolongación? En esta nota te lo contamos.

 

*Viernes 18 de noviembre de 2022

 

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El pasado martes 15 de noviembre, el Senado aprobó la extensión del postnatal de emergencia, el cual vencía el próximo 30 de noviembre, y con ello se materializó la vigencia del beneficio hasta el próximo 31 de diciembre del 2022.

 

La medida obtuvo una aprobación de 40 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención.

 

 

¿Qué significa este beneficio? Que quienes finalizaron el permiso de posnatal parental entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de este año, podrán extenderlo de manera retroactiva por el período mencionado o lo que no alcanzaron a usar hasta completar los 60 días.

 

¿Y en qué consiste el postnatal parental? Según lo establecido por la Superintendencia de Seguridad Social, es un nuevo beneficio correspondiente al tiempo de descanso inmediatamente posterior al reposo postnatal.

 

Este es de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas.

 

¿Para quiénes está dirigida esta medida? Para madres, padres y cuidadores que trabajen y tengan a niños o niñas menores de dos años.

 

¿Cómo se puede acceder al beneficio? Notificando al empleador a través de un correo electrónico o una carta certificada.

 

¿Quiénes pueden postular?

  • Quienes hayan finalizado el permiso de postnatal parental entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre del 2022.
  • Los trabajadores del sector público, privado e independientes.
  • Quién haya regresado a sus labores, podrá tomar 60 días una vez que se publique la ley.
  • En caso de haber accedido al Permiso de Postnatal de Emergencia y no haber hecho uso de los 60 días, el padre o madre podrá hacer valer las jornadas restantes.

 

¿Qué falta ahora? Durante los próximos días, la Cámara de Diputadas y Diputados deberá comunicar la aprobación al Presidente de la República, quien deberá promulgar la ley para que, posteriormente, pueda ser publicada en el Diario Oficial y comience a regir.