Paridad: ¿Cómo se interpreta en el anteproyecto?

La académica, Yanira Zúñiga, advirtió que lo propuesto por la Comisión Experta en la materia es “una fórmula que puede interpretarse como un dispositivo de algo distinto a la paridad”.

 

*Por Equipo La Neta

 

Esta mañana, la comisión de Principios recibió la exposición de la Doctora en Derecho, Yanira Zúñiga, quien profundizó sobre la paridad en el texto de anteproyecto constitucional. 

 

Respecto a este tema, la académica comentó que el inciso dos del artículo cuatro del anteproyecto “se asemeja mucho en su redacción” a la norma francesa sobre paridad. 

 

 

Artículo cuarto del anteproyecto constitucional

 

 

A pesar de que ni la Constitución francesa ni la ley española sobre igualdad efectiva (2007) explicitan la expresión “paridad”, la académica señaló que “ambas normas han sido diseñadas o complementadas por otras” para cumplir el fin. 

 

También agregó que las normas enunciadas han sido “desentrañadas con interpretaciones jurisdiccionales” que les dan el carácter paritario y que nada de eso aparece en el texto del anteproyecto.


¿Qué detectó?

 

Zuñiga comentó que la formulación propuesta por la Comisión Experta le resulta “insuficiente”. Y señaló que es una formulación que al adoptar una nomenclatura distinta, puede introducir la duda sobre si se está retrocediendo a un modelo diferente. 

 

La académica también consideró que el texto carece de otros mecanismos que le den a la cláusula “un sentido más claro”

“Esto es importante por la sencilla razón de que el reforzamiento constitucional de los dispositivos de paridad no se ha producido por una razón caprichosa, sino que esto se ha producido porque a medida que estos dispositivos se han ido instalando (…) lo que sabemos es que se multiplicaron también las prácticas de elusión  y de incumplimiento”, declaró. 

 

¿Qué sugirió?

 

La Doctora en Derecho calificó “más apropiada” la nomenclatura ocupada en el artículo 45 número 3 del anteproyecto, que establece lo siguiente: “La ley deberá contemplar mecanismos para asegurar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados”.

 

 

Académica Yanira Zúñiga durante su presentación.

 

 

“Me parece que la idea de una presencia equilibrada es más típica de un dispositivo de paridad”, observó Zúñiga. 

 

Paridad de salida

 

La académica aseguró estar consciente de que tanto en este proceso como en el anterior se han levantado un par de objeciones contra la paridad, sobretodo en su versión de salida

 

“Yo creo que esa objeción es una que pone entre paréntesis el hecho de que comúnmente en los sistemas electorales existen correcciones electorales de otro tipo, como las geográficas”, planteó Zúñiga.

 

A raíz de esto, aseguró que las personas que dudan sobre la corrección paritaria, bajo argumentos de “constitucionalidad” o “conveniencia”, estarían sosteniendo que esta “es menos valiosa” frente a otras correcciones.

 

Sobre la crítica de que “las mujeres son menospreciadas en sus capacidades”, la académica respondió con un paralelismo: “Las leyes de paridad o los dispositivos constitucionales de paridad descansan sobre lógicas parecidas a la leyes económicas antimonopolio”.

 

A criterio de Zúñiga, la paridad busca evitar el monopolio del poder político por parte de los hombres, evitando que la ciudadanía, sobretodo las mujeres “terminen afectadas al no ser adecuadamente representadas en sus intereses”

 

“Si pensamos que las leyes antimonopolio no menosprecian la capacidad de las empresas de competir, sino que sólo les dan condiciones adecuadas para hacerlo, creo que lo mismo habría que pensar respecto de la leyes de paridad”, concluyó en su presentación. 


“Mano en la urna”

 

Una vez abierta la ronda para consultas, estas no tardaron en aparecer desde los sectores conservadores de la Comisión, siendo la consejera republicana, Beatriz Hevia, la encargada de abrir el debate: 

 

“Yo creo que si generamos igualdad de oportunidades para entrar a competir y que esa competencia sea en igualdad de condiciones. Y si, además, reconocemos que la sociedad está compuesta por más hombres que mujeres. ¿Por qué sería válido o legítimo alterar las mayorías democráticas?”, consultó Hevia. 

 

Asimismo e interpelando lo expuesto por Zúñiga, la consejera republicana quiso distinguir entre el diseño electoral y las correcciones, pues al ser estas posteriores a la votación, son también posteriores a la “manifestación de la voluntad soberana de cada elector”

 

 

Consejera Ivonne Mangelsdorff  (RN) junto a la bancada republicana. Foto de Proceso Constitucional.

 

 

Alineándose con Hevia, las preguntas de las consejeras María Gatica (REP) y Carmen Montoya (REP) fueron en el mismo tono. Gatica consultó sobre cómo afecta una eventual paridad de salida o corrección al principio de la soberanía popular.

 

Por su parte, Montoya preguntó acerca de la posibilidad de encargar el diseño de dichos dispositivos (de paridad) al legislador.

“La democracia es un concepto que no se satisface sólo con la idea de la regla de la mayoría”

 

En respuesta a la arremetida de las consejeras de derecha, Zúñiga recalcó que la paridad no atenta a la democracia, explicando que esta no se satisface  “sólo con la idea de la regla de la mayoría”.

 

A su vez, Zúñiga indicó que al estado actual de la discusión de la democracia, se integra la protección de derechos “como parte de un corazón”. 

 

“Por eso es que también se habla de Estado democrático y constitucional de derecho, la cuestión de la protección de ciertos grupos y la manera en que esa ley de la mayoría debe realizar la participación de las personas”, sostuvo. 

 

Sobre paridad de salida, aseguró que no necesariamente se debe cosntitucionalizar este modelo y “quedar reservada también a una Constitución legislativa”.

Finalmente, a modo de resumir su presentación, Zúñiga señaló su discrepancia con lo propuesto por la Comisión Experta porque es “una fórmula que puede interpretarse como un dispositivo de algo distinto a la paridad”.