Hay derecho a la comunicación y derechos digitales en la propuesta de Nueva Constitución para Chile

*Por Patricia Peña

 

??Hace un tiempo la discusión sobre la calidad y el carácter de la televisión pública, o la crítica sobre la falta de pluralismo especialmente en prensa y la televisión, o la fragilidad para sostener propuestas de nuevos medios regionales o comunitarios, parecía ser solo de preocupación o interés para quienes estaban pendientes del modelo o sistema mediático.  

 

Lo mismo ocurre con temas como las brechas digitales, especialmente en el contexto de la pandemia que hizo mucho más evidente las inequidades sociales y territoriales de la falta de conectividad digital y acceso a tecnologías. O el aumento sostenido de las situaciones de violencia digital, o la naturalización sobre la desprotección a los datos personales.

 

Por eso es un logro inédito el que el texto de la Nueva Constitución para Chile, incluya unos 20 artículos que se refieren al derecho a la comunicación y derechos digitales, garantías constitucionales que son claves en la sociedad porque permiten que el anhelo de democratizar el sistema de medios, de posibilidades a la creación de políticas públicas que reconozcan a la comunicación como un derecho social, no solo desde las dimensiones de libertad de expresión y de prensa, y la centralidad que tienen las tecnologías digitales en la vida cotidiana, presente y futura.

 

El desafío de discutir el detalle de estas propuestas de artículos o normas en materia de comunicación y temas digitales,  asumido por las y los convencionales de la Comisión 7 de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencias, Tecnologías, Artes y Patrimonio, fue un ejercicio de aprendizaje, escucha y diálogo a través de los mecanismos que se propusieron para el proceso: audiencias públicas, propuestas de iniciativas de normas popular y cabildos, además de las propuestas que fueron trabajadas y presentadas por las y los propios convencionales.

 

La libertad de expresión y de opinión, es reconocida como un derecho humano fundamental, tal como lo establecen las recomendaciones de las Relatorías de Naciones Unidas y de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, queda establecida en el artículo 82 como aquella que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

 

Es el artículo 83 en sus incisos 1 y 2 establece el derecho a la comunicación como aquel que permite que “toda persona tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información. Además, especifica que “el Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información”. El artículo 84 señala que “el Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario e impide la concentración de la propiedad de estos”. También se establece la existencia de un sistema de medios de comunicación e información públicos descentralizados e independientes (artículo 85). Estas garantías permitirán que se fortalezcan los proyectos e iniciativas para sacar adelante medios comunitarios como radios o televisoras locales, articuladas por comunidades y/o otros modelos de emprendimiento local que, si bien ya están reconocidas en la legislación nacional, aún con muchos desafíos para consolidarlos y darles sostenibilidad financiera. Crear medios de comunicación, diversos y que garanticen el pluralismo, se hace cargo del diagnóstico sobre la concentración de medios que existe en el país, pero también más allá de lo que hoy permiten las plataformas de redes sociales, cuando se las considera como una solución. Recordemos que estas son finalmente empresas (corporaciones tecnológicas), que, si bien permiten comunicar, viralizar y difundir, también ponen reglas del juego de manera unilateral en materia de moderación de contenidos y hoy también son las principales fuentes de flujo de desinformación. 

 

El derecho del acceso universal a la conectividad digital y tecnologías de información y comunicación, consolida en el artículo 86 una propuesta que eleva la exigencia al Estado para reducir y cerrar las brechas de acceso a la conectividad digital, cuando actualmente la Ley General de Telecomunicaciones (que data de la década de los 70s) no reconoce a Internet como un servicio público como la electricidad o el agua. Además, esta es una garantía que reconoce finalmente lo establecido por Naciones Unidas al señalar que Internet es un derecho humano (en resoluciones de 2011 y 2016), y como tal se entiende que el acceso a la conectividad y tecnologías son claves para el ejercicio de otros derechos sociales (acceso a la información, educación, trabajo, servicios del estado, etc.). No olvidemos que a pesar de que Chile es conocido por su alta penetración de Internet, ha sido también durante este contexto de pandemia en que ha quedado en evidencia que tanto las brechas digitales de acceso como de competencias digitales están muy presentes en todo el territorio, como lo identifica un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo sobre inclusión digital en el país: la conexión a banda ancha (de mayor calidad y velocidad) en las zonas rurales sigue siendo baja en comparación a las zonas urbanas (40% vs 60%) y existen más de 30 comunas urbanas de sectores vulnerables en las que las condiciones de acceso y calidad de la conectividad son críticas, entre otras razones, por falta de prioridad de las empresas que prestan estos servicios. 

 

Esto se complementa con el derecho a la educación digital, que implica la posibilidad de fortalecer políticas públicas e iniciativas como programas de alfabetización digital, educación tecnológica (ej: programación) y también otras competencias digitales a lo largo de la vida de una persona (artículo 90). Esto es clave para el colectivo de las mujeres, ya que el contexto de la pandemia quedó en evidencia no solo la caída en el empleo femenino, sino también lo urgente que es apoyar el cambio que implica sistemas de teletrabajo están elevando las exigencias laborales en el uso de plataformas y tecnologías hacia nuevos perfiles laborales. 

 

La propuesta de nueva Constitución también incorpora e incluye la protección de los datos personales, en todo el ciclo que va desde su recolección a su tratamiento y, en particular, la autodeterminación informativa (artículo 87), que es un derecho derivado del derecho a la privacidad que reconoce la facultad que tenemos todas las personas para ejercer control sobre nuestra información personal y la creación de una Agencia Nacional de Protección de Datos Personales (artículo 376), que permite contar con una institucionalidad que se haga cargo de manera independiente y profesional de todo lo que implica el cumplimiento de estas garantías. Esto es avance en una sociedad como la nuestra en que hemos naturalizado el que se soliciten datos como el rut pero también otros datos que están asociados hoy más que nunca al uso de plataformas o aplicaciones de comercio o servicios online, en que no necesariamente quedan claros o especificados las políticas de uso de esos datos

 

También están las garantías en materia de seguridad informática (artículo 88) y la garantía de una vida libre de violencias en los espacios digitales (artículo 89), porque también en los últimos años han aumentado las situaciones de hackeo o ataques a plataformas de instituciones públicas y privadas exponiendo información sensible (como salud, trayectorias de vida personal, etc.) y por cierto en los casos de acoso, hostigamiento o ataques en plataformas y/o usando dispositivos tecnológicos, especialmente al colectivo de las mujeres y de la comunidad LGTBQI+. 

 

La lista de temas de los artículos y garantías constitucionales incorporadas en el texto final, la hemos resumido en la siguiente tabla:

 

Derecho a la Comunicación Derechos Digitales
-Libertad de Expresión

-Derecho a la Comunicación social

– Pluralismo, diversidad de medios de comunicación e información y libertad de prensa

-Límites a la concentración de la propiedad de medios

-Promoción de la creación de medios a nivel regional, local y comunitaria

-Derecho a la rectificación

-Acceso a la información pública

-Reconocimiento al sistema de medios de comunicación e información públicos

-Reconocimiento de la infraestructura de telecomunicaciones (redes y conectividad) como de interés público

-Derecho al acceso a la conectividad digital y tecnologías de información y comunicación

-Principio neutralidad en la red

-Condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas de conectividad

– Educación digital

– Accesibilidad digital (en relación a personas de tercera edad y personas con discapacidad)

– Desconexión digital (en cuanto a derecho al trabajo)

– Participación política y social a través de en espacios y medios digitales

– Garantía de espacios digitales libre de violencias

-Seguridad informática

-Protección de datos personales, autodeterminación informativa y creación de una Agencia Nacional (autónoma) de Protección de Datos Personales 

 

Si bien no todas las propuestas -que llegaron tanto de las instancias de iniciativas populares de normas como de las audiencias públicas- fueron incluidas y recogidas en el texto, por ejemplo, el reconocimiento al sistema de medios comunitarios en particular, una institucionalidad para la convergencia tecnológica-medial, el derecho a la educación en medios (educación medial), la protección a la labor de periodistas y comunicadores o el reconocimiento de los “bienes comunes digitales”, entre otros, confiamos en que estos temas podrán ser retomados a futuro en la forma de proyectos de ley o políticas públicas.

 

La próxima votación del plebiscito del 4 de septiembre de 2022 para aprobar o rechazar la Nueva Constitución podría ser un hito en el reconocimiento de estos derechos sobre comunicación y derechos digitales, que potencien tanto a la necesaria democratización de las comunicaciones y medios en Chile, como al reforzamiento de políticas públicas y nuevos modelos para avanzar en una sociedad digital más inclusiva. 

 

*Patricia Peña es académica de la Facultad de Comunicación e Imagen, Universidad de Chile; integrante de Red de Investigadoras y Red de Periodistas Feministas 

 

 

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