Gobierno entrega sugerencias a la Convención para considerar en el proceso de elaboración de normas transitorias 

El pasado lunes se difundió el informe propuesto por el Gobierno al órgano constituyente para aportar al debate de las normas transitorias. El texto de 55 páginas buscaría evitar posibles conflictos de contradicciones entre normas.

 

*Por Carolina Cárdenas y Fabio Villarroel, periodistas en práctica

 

El domingo 15 de mayo, el Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia entregó un informe a la Mesa Directiva de la Convención Constitucional con una serie de recomendaciones sobre los criterios que el Ejecutivo considera relevantes para la formulación e implementación de las normas transitorias. Las disposiciones propuestas buscan garantizar una transición exitosa desde la Constitución actual al nuevo orden constitucional propuesto. 

 

El documento de 55 páginas se organizó en secciones por comisión temática, precisando los aspectos generales a considerar en el debate, identificando las materias susceptibles de transitoriedad y entregando alternativas técnicas de normas transitorias disponibles para los y las convencionales. En cada sección se identifica la razón que, en opinión del Ejecutivo, justifica la necesidad de establecer una solución transitoria para la implementación de dicha norma. Además de plantear posibles alternativas, se informa del impacto que causaría la norma si se implementa de manera inmediata.



En el informe se reconoce que hay normas del texto constitucional que pueden tener una aplicación directa e inmediata, pero advierte que esto va en contra de los principios que rigen los procesos de transición. Por lo que se aconseja establecer un conjunto de normas transitorias que permitan avanzar, de manera gradual y progresiva, hacia la aplicación plena del nuevo régimen constitucional.

 

Asimismo, menciona que es posible afirmar que la coexistencia de dos textos constitucionales produciría múltiples conflictos de antinomia –contradicciones entre normas–, puesto que muchas de las normas contenidas en la carta fundamental anterior estarían en abierta contradicción con el contenido de las normas nuevas. De acuerdo con el documento, este desacuerdo produciría una confusión que afecta seriamente el principio de certeza jurídica, puesto que no existiría una voluntad declarada sobre qué partes de la Constitución vigente pueden o deben sobrevivir a la fecha de entrada en vigencia de la nueva Constitución.

 

¿Qué dice el informe?

 

De las sugerencias entregadas por el Gobierno para establecer un período de transición exitoso entre ambas Constituciones, destaca la creación de una «Comisión de Implementación”; cambio del Senado a la Cámara de las Regiones; y mantener las normativas actuales sobre derechos sociales hasta que se dictamine una ley que pueda regular cada una de ellas. 

 

El gobierno propone que en las normas transitorias se cree la «Comisión para la Implementación de la Nueva Constitución». Esta Comisión tendría la responsabilidad de “elaborar una hoja de ruta que identifique las propuestas de legislación, adecuación normativa y políticas públicas que deberán desarrollar en los próximos años el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para la implementación de las normas constitucionales en sus aspectos legales y administrativos y los plazos para la materialización de estas”.

 

Además, se menciona que la creación de las comisiones adecuadas permitiría asegurar la efectiva e imparcial implementación de normas constitucionales, facilitando el control y el equilibrio entre los poderes del sistema político y el principio de cooperación interinstitucional. “La experiencia demuestra que contar con órganos independientes que apoyan y lideran la implementación de las normas constitucionales son de gran utilidad durante el proceso de transición constitucional”, concluye el documento.

 

El proceso de transición de la Constitución actual a la nueva Constitución requiere la creación o reforma sustantiva de una serie de autoridades, las que a su vez tienen entre sus funciones el nombramiento o cesación de otras autoridades. Por ejemplo, al Consejo de la Justicia le corresponde nombrar a magistrados y magistradas y a los ministros y ministras del Tribunal Calificador de Elecciones, que se renovará en su totalidad en 2024.

 

Por ello, se sugiere permitir que las autoridades actualmente en ejercicio se rijan por las normas vigentes al momento de ser designadas, es decir, por la Constitución antigua, manteniéndose en funciones por el plazo por el cual fueron nombradas. Esto también correría para el actual Presidente. “Desde ya, el Presidente de la República en funciones comunica su voluntad de no beneficiarse de normas de la nueva Constitución que pudieran permitirle una reelección inmediata, y sugiere a la Convención tener a bien sujetarlo estrictamente al período de duración de mandato por el cual el pueblo de Chile lo eligió”, señala el texto enviado al órgano constituyente.

 

Igualmente, se sugiere establecer una agenda clara que priorice entre los órganos que la nueva Constitución propone modificar, reemplazar o crear, ya que la creación de órganos nuevos implica incurrir en gasto fiscal.

 

Sobre el Poder Legislativo 

 

En la sección de Sistema Político se recomienda que las normas transitorias sobre Poder Legislativo y Poder Ejecutivo establezcan la entrada en vigencia orgánica y simultánea de estos poderes. De esta forma, es posible mantener y respetar los balances de poder entre ambos y entre cámaras, cuestión que no ocurriría de entrar en vigencia uno de estos capítulos antes que el otro.
 

En esa línea, se menciona que bajo el modelo de sistema político que se ha propuesto en el debate constitucional, la función legislativa recaerá en el Congreso de Diputadas y Diputados y en la Cámara de las Regiones, una vez que entren en funcionamiento en 2026, para lo que se aconseja generar las votaciones de los miembros de la Cámara de las Regiones junto con las votaciones del Congreso de Diputadas y Diputados. 

 

Además, el texto señala que corresponderá a la Presidencia de la República asistir a la formación de las leyes y promulgarlas, proponer la Ley de Presupuestos de la Nación, dictar decretos con fuerza de ley y ejercer la potestad reglamentaria. Por ende, el Poder Legislativo, en conjunto con el Ejecutivo, serán los principales actores en el régimen de transición desde la actual Constitución a la nueva.

 

El convencional Fuad Chahin (DC-Colectivo del Apruebo) expresó sus opiniones respecto a la propuestas del gobierno: “Me parece que es mucho más adecuada, además respeta la voluntad popular, la segunda alternativa que propone el ejecutivo, es decir, tener un régimen intermedio (…) a mí me parece que es lo más justo y que logra compatibilizar una adecuada implementación de los cambios al sistema político con el respeto al principio democrático de mantener los mandatos de las autoridades elegidas democráticamente”.

           

Sobre las recomendaciones, la convencional Patricia Politzer (Independientes No Neutrales) indicó: “Me cuesta pensar que la transición de los senadores dure ocho años, me parece que es un periodo extremadamente largo. Ahora, creo que hay dos posibilidades: que el senado termine efectivamente dentro de cuatro años, es decir, que se inicie en conjunto el Congreso de Diputadas y Diputados y al mismo tiempo la Cámara de las Regiones (…). La otra posibilidad es que la Cámara de las Regiones se componga de una mitad elegida de representantes regionales y se mantengan los senadores actuales que les queda un cierto período”.

 

Derechos Sociales

 

Las normas transitorias sobre la Comisión Forma de Estado son esenciales para la correcta implementación y el buen funcionamiento del modelo de Estado Regional propuesto. Además, se debe considerar que hay una serie de normas que se vinculan con materias relacionadas como la organización de la administración del Estado, el empleo público y la modernización del Estado.

 

De manera general, se sugirió que todo lo relacionado a Estado Regional se aplique de “manera gradual en el tiempo y progresivamente consistente con el proceso de traspaso de competencias hacia las nuevas autoridades políticas y territorios”. También que las soluciones de transición vayan en armonía con los cambios al sistema político y que “la transición en estas materias sea escalonada desde el punto de vista territorial, acorde a cronogramas institucionales diseñados al efecto”. 

 

Sobre las normas constitucionales de los Derechos Fundamentales se dice que la principal dificultad se encuentra en la implementación de nuevos derechos fundamentales, así como en realizar deberes estatales que exigen nuevas estructuras institucionales y prestaciones que conllevan gasto fiscal. Se advierte que las diversas normas de este capítulo establecen o reformulan sistemas nacionales o públicos que tienen por objeto garantizar las prestaciones establecidas por la nueva Constitución.

 

“El tipo de complejidad que envuelve la transformación de las instituciones prestadores, la integración a sistemas comunes de entidades públicas y privadas y la calidad y suficiencia de las prestaciones asociadas requiere que la ley y la política pública establezca el detalle fino de la transición y el costeo de los derechos”, señala el texto.

 

Respecto de las materias susceptibles de transitoriedad, el Gobierno planteó revisar las siguientes normas:

 

 

A modo de ejemplo, sobre el Sistema Nacional de Salud, se explicita la necesidad de contar con una norma transitoria porque es materia que necesita cambiar con gradualidad, porque su aplicación inmediata no sólo implica gasto fiscal, sino que supone un rediseño institucional relevante. El mismo argumento se repite en el resto de las unidades temáticas.

 

Gradualidad en aguas y minería

 

En el capítulo sobre la Comisión de Medio Ambiente, el Ejecutivo señala que de los derechos de aprovechamiento de aguas dependen actualmente múltiples sectores productivos, así como sistemas de agua potable rural. Por esta razón, el gobierno hace lo siguiente sugerencia a la Convención: “Es conveniente mantener la vigencia de la normativa actual para permitir una transición ordenada y gradual, sin generar disrupciones que puedan afectar gravemente la economía”.

 

En cuanto al estatuto constitucional de los minerales, el Ejecutivo pide gradualidad para implementar la norma sobre zona de exclusión minera, ya que actualmente existen proyectos en ejecución emplazados en dichos territorios. El gobierno propone «mantener las operaciones mineras existentes en las zonas de exclusión, ya que su cierre inmediato podría comprometer gravemente la economía y los empleos directos e indirectos que generan dichas faenas».

 

Esta mañana, la eco-constituyente Camila Zárate, manifestó en un punto de prensa que: “Hay una situación crítica en términos ambientales en los distintos territorios, donde hay cuencas que han sido sobreexplotada, donde hay lugares donde ya no pasan los ríos. Entonces, hay que ver cómo sopesar ambas necesidades para que generemos una propuesta razonable en esta comisión”.

 

El pluralismo jurídicos y la Corte Constitucional

 

En cuanto al pluralismo jurídico, el Ejecutivo menciona que es necesario realizar una consulta indígena para los detalles de su implementación, por lo que propone diferir la entrada en vigencia de esta normativa hasta que existan leyes que “fijen el ámbito de aplicación de la jurisdicción indígena y los mecanismos de coordinación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y los tribunales estatales generales».

 

Por último, el Ejecutivo también solicitó una transición gradual para la Corte Constitucional, por lo que propone mantener el actual Tribunal Constitucional hasta que se dicte la ley que termine por regular el funcionamiento del nuevo organismo. “Por el tipo de órgano que se trata (defensor de la supremacía de la Constitución) la dictación de esta ley debe ser de la máxima prioridad”, indica el texto.

 

Puedes revisar el informe completo aquí: Informe Transitorias Convencio?n Constitucional_16.05.22

 

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