La iniciativa impulsada por parlamentarias y parlamentarios del Partido Republicano, Nacional Libertario y de Renovación Nacional busca incorporar al protocolo de interrupción voluntaria del embarazo la obligación de ofrecer a las pacientes la posibilidad de escuchar la actividad cardíaca fetal antes del procedimiento.
La moción, ingresada el pasado 7 de julio por los diputados Cristóbal Urruticoechea, Ximena Ossandón, Álvaro Jofré, Chiara Barchiesi, Catalina del Real y Claudia Reyes, ha generado preocupación entre organizaciones feministas y agrupaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
El proyecto de ley propone modificar el Código Sanitario para establecer el deber del personal médico de informar a quienes deseen interrumpir voluntariamente su embarazo, sobre la posibilidad de escuchar el latido cardíaco del feto, en caso de que este exista. Asimismo, la iniciativa establece que, si la paciente rechaza esta instancia, el personal de salud tratante podría abstenerse de llevar a cabo el procedimiento, lo que ha generado cuestionamientos por el eventual impacto que tendría en el acceso a la prestación.
La iniciativa plantea que, para que la decisión de interrumpir un embarazo sea consciente y libre, la paciente debe contar con información «completa y comprensible sobre la naturaleza del acto que autoriza». En este sentido, sostiene que la entrega de estos antecedentes médicos, contribuiría a fortalecer la calidad del consentimiento informado de la mujer que solicita un aborto.
Sin embargo, el hecho de que el proyecto sea impulsado por sectores que históricamente se han opuesto al aborto, tanto libre como en sus tres causales, ha generado cuestionamientos respecto de sus verdaderos objetivos. Para sus detractores, la iniciativa estaría orientada más bien a persuadir a las mujeres de desistir de la interrupción del embarazo que a garantizar un consentimiento plenamente informado.
Evidencia comparada
La idea de hacer que una mujer escuche los latidos del embrión o feto antes de abortar no es nueva. El propio proyecto hace referencia a leyes vigentes en estados de Estados Unidos, como Kentucky, Texas y Wisconsin. Sin embargo, la evidencia disponible sobre el impacto de estas medidas muestra resultados distintos a los que suelen invocar sus promotores.
Un estudio sobre la experiencia de Wisconsin, publicado en la National Library of Medicine, reveló que el 88,8% de las mujeres mantuvo su decisión de abortar, mientras que solo el 11,2% continuó con el embarazo. Además, las autoras concluyeron que el principal factor asociado a un cambio de decisión fue la incertidumbre previa de las pacientes, más que la visualización de ecografías o la escucha de los latidos fetales.
¿Información médica o posible vulneración de derechos?
Si bien la obligación de escuchar la actividad cardíaca fetal podría presentarse como una medida destinada a entregar mayor información a la paciente, especialistas advierten que el consentimiento informado también contempla el derecho a rechazar información o procedimientos que la persona no desea recibir. En esa línea, la Organización Mundial de la Salud recomienda que las ecografías no sean un requisito obligatorio para acceder a un aborto y que la información proporcionada sea objetiva, basada en evidencia y no tenga por finalidad influir en la decisión de la mujer o persona gestante.
En Chile, una medida de este tipo podría entrar en tensión con la Constitución, la Ley N.º 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes y el artículo 119 del Código Sanitario, que establece que la información entregada debe ser completa y objetiva, sin estar destinada a orientar la voluntad de la mujer. Asimismo, podría comprometer estándares internacionales de derechos humanos relacionados con la autonomía, la privacidad, la salud y la integridad psíquica, especialmente en casos de violación, inviabilidad fetal o cuando la paciente manifiesta expresamente su negativa a recibir este tipo de información.
La iniciativa ha recibido críticas desde distintos sectores políticos. La exministra de la Mujer, Antonia Orellana (FA), calificó el proyecto como una medida «coercitiva» que buscaría entorpecer la aplicación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Por su parte, la exministra Karla Rubilar (RN) afirmó a través de sus redes sociales que la propuesta constituye «un retroceso» y llamó a actuar con «más humanidad».
Ley IVE y sus brechas en el acceso
Desde su promulgación en 2017, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres causales ha permitido que más de 6 000 mujeres interrumpan sus embarazos en situaciones extremas, como la inviabilidad fetal, el riesgo para la vida de la madre y la violación. Esta última ha sido la causal menos utilizada de las tres.
Sin embargo, las cifras revelan una importante presencia de niñas y adolescentes entre quienes acceden a esta prestación. De las 1.447 interrupciones del embarazo realizadas por la causal de violación, el 23,4% correspondió a menores de 18 años. A su vez, de este grupo, casi la mitad (47,3%) eran niñas menores de 14 años.
Pese a la importancia que esta ley ha tenido en resguardar la integridad física y psicológica de miles de mujeres y niñas, esta ley sigue enfrentando importantes brechas en el acceso. Según el Informe de Objeción de Conciencia 2025 de Corporación Humanas, a nivel nacional, cuatro de cada diez me?dicos/as obstetras son objetores/ as en la causal violacio?n, dos de cada diez en la causal inviabilidad fetal y uno de cada diez en la causal riesgo de vida de la mujer.
Según este mismo estudio, 34 hospitales públicos presentan un 40% o más de médicos/as obstetras objetores/as en la causal violación. Entre ellos, destaca el Hospital de Cauquenes, que mantiene el 100% de su personal médico obstetra objetor en todas las causales. Por su parte, el Hospital Sótero del Río, Hospital de Victoria, Hospital de Santa Cruz, Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz y el Hospital el Pino registran porcentajes superiores al 80% de su personal médico obstetra objetor en la causal violación.

