Convencionales acuerdan indicaciones para el próximo informe de Normas Transitorias

Las enmiendas presentadas por representantes de la izquierda y centroizquierda proponen un quorum de 4/7 para reformas a la nueva Constitución por parte del actual Congreso, salvo en materias de naturaleza y disposiciones transitorias. También determinan plazos para la presentación de los proyectos de ley que crearán los nuevos órganos contemplados en la propuesta constitucional, como la Agencia Nacional de Aguas y el Consejo de la Justicia.

 

Por Constanza Valle y Bianca González

 

Martes 7 de junio de 2022

 

¡Días contados para la Comisión de Normas Transitorias! Finalmente, a las 08:30 horas de hoy venció el plazo para elaborar indicaciones que deberán ser presentadas este viernes 11 de junio, día en que finaliza el trabajo de esta comisión. Las propuestas que fueron ingresadas buscan plantear una segunda propuesta a normas que resultaron rechazadas por el Pleno en la sesión plenaria del pasado jueves 2 de junio. 

 

Tras la devolución del polémico quorum de 2/3 a comisión, 33 convencionales del Frente Amplio, Partido Comunista, Partido Socialista e Independientes No Neutrales propusieron un nuevo quorum de 4/7 para reformas a la nueva Constitución por parte del actual Congreso. Sin embargo, se estableció la protección de capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente y disposiciones transitorias, materias que requieren referéndum ratificatorio, excepto si alcanzan dos tercios de aprobación las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado 

 

 

En cuanto al calendario electoral, se propone que el 2024 se convoque a elecciones para la elección de la asamblea regional, alcaldes y concejales. Para el caso del poder legislativo, que incluye al actual Congreso de Diputados y Diputadas y a la Cámara de las Regiones, se convocará a elecciones en noviembre de 2025 y así entren en funcionamiento el 11 de marzo de 2026. En el caso de los alcaldes y concejales actuales, su período terminará en diciembre de 2024.

 

Sin embargo, la propuesta acordada también plantea que “los representantes regionales que integren la Cámara de las Regiones serán electos, por única vez, para ejercer sus cargos por el término de tres años”.

 

 

¿Cómo será la composición del Congreso de diputados/as y de la Cámara de Regiones? El primer órgano estará compuesto por 155 representantes, más los representantes de escaños reservados para pueblos y naciones indígenas, y la Cámara  de las Regiones, contará de 3 representantes por región, quienes serán elegidos por circunscripción.

 

Sobre el nombramiento de autoridades de órganos vigentes y los nuevos se establece el respeto del período que les corresponde, según las normas vigentes al momento de su nombramiento. 

 

 

En relación a la Iniciativa Popular de Ley, mientras el legislador no determine la urgencia con la que se tramitarán dichas iniciativas, se aplicará la urgencia simple. Además, el Servel dentro de un plazo de 3 meses, deberá dictar los instructivos y directrices necesarias para su implementación de este mecanismo y de la iniciativa de derogación de ley.

 

 

Por su parte, para el Poder Judicial, ya no aplicará el límite de los 70 años a jueces vigentes en el escalafón primario de la institución. El plazo de 14 años para jueces de la Corte Suprema se contarán desde la entrada en vigencia de la Constitución. 

 

 

También se fijaron nuevos plazos para el Tribunal Constitucional. Este no podrá conocer nuevas causas, de ser aprobada la nueva Constitución y todas las causas actuales deberán terminar en 6 meses, mismo período de instalación de la nueva Corte Constitucional.

 

 

Las cuestiones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo que se promuevan entre el período de la entrada en vigencia de la presente Constitución y el inicio de funciones de la Corte Constitucional, no serán remitidos a la Corte Constitucional hasta su instalación. 

 

Sin embargo, pese a que se suspenda la justicia constitucional durante este intervalo, las materias penales que se encuentre en riesgo la libertad del recurrente serán conocidas por cinco ministros por sorteo de la Corte Suprema. 

 

De acuerdo con el borrador de nueva Constitución, la Corte Constitucional estaría constituida por 11 integrantes: 4 elegidos por el Congreso de Diputadas/os y la Cámara de las Regiones en una sesión conjunta; 3 por el Presidente; y 4 por el nuevo Consejo de la Justicia.

 

 

Algunos plazos que deberá cumplir el ejecutivo. En primer lugar se dispone que dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente deberá presentar un proyecto de ley marco de ordenamiento territorial. Asimismo, se explicita que el Poder Legislativo deberá tramitar el proyecto dentro de los 2 años siguientes a su presentación.

 

 

A su vez, se establece que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución, el Presidente de la República, tendrá un plazo de 2 años para ingresar un proyecto de ley integral sobre vivienda digna y ciudad, que adecue la normativa de vivienda vigente.

 

Respecto a este punto, también se mandata al ejecutivo, a través del MINVU, a diseñar y dar inicio a la implementación de un plan general de emergencia para la implementación de casas de acogida para víctimas de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos y la radicación de asentamientos informales. Todo esto en un plazo de 18 meses.

 

 

Para impulsar la participación a nivel regional y local, en un plazo máximo de 3 años desde la vigencia de esta Constitución, el Presidente deberá implementar la Política para Restauración de Suelos y Bosque Nativo.

 

En lo relativo al uso de aguas, el Presidente de la República tiene un año de plazo para enviar un proyecto de ley que permita la creación de la Agencia Nacional de Aguas y la adecuación normativa relativa a las autorizaciones de uso de aguas. Además, deberá regular la puesta en marcha y funcionamiento de los Consejos de Cuenca, así como la participación de las organizaciones de usuarios de agua en esa instancia.

 

 

Dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente deberá presentar el proyecto de ley que regula la organización, funcionamiento y procedimientos de la Justicia Vecinal, así como la determinación de la planta, régimen de remuneraciones y el estatuto del personal que lo compondrá.

 

 

Además, el presidente deberá presentar, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, un proyecto de ley relativo al Consejo de Justicia. Este órgano deberá estar a cargo del nombramiento de juezas y jueces, de la gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. 

 

Mientras no se promulgue esa ley, el sistema de nombramientos, así como el gobierno y la administración de los tribunales de justicia continuarán rigiéndose por las normas vigentes. También se expresa que “la constitución del Consejo de la Justicia tendrá prioridad en la implementación de la nueva institucionalidad”.

 

Aquí te dejamos una tabla que contiene los plazos límite para la presentación de los proyectos de ley que darán lugar a la creación de nuevos órganos establecidos en la propuesta constitucional y/o la modificación de los ya existentes. 

 

 

Por último, con el fin de facilitar la implementación del nuevo texto constitucional, en caso de aprobarse, se volvió a acoger la recomendación del Gobierno de proponer la creación de una Comisión de Implementación de la Nueva Constitución. Esta deberá ser convocada por el Presidente de la República y deberá presentar informes de avance y realizar recomendaciones para este proceso. 

 

Esta comisión dependerá administrativamente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que estará encargada de garantizar su financiamiento y asistencia técnica. Asimismo, funcionará por un plazo de 3 años, que podrá ser prorrogado para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

 

Mañana desde las 10 am. y hasta total despacho se deliberarán y someterán a votación las indicaciones presentadas. Las que logren la mayoría de los votos favorables, pasarán al Pleno de la Convención Constitucional y, de alcanzar los dos tercios de aprobación, se integrarán al borrador de nueva Constitución. 

 

Puedes revisar todas estas propuestas de normas transitorias en el siguiente enlace: Copia de Indicaciones Transitorias Informe 2.pdf

 

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