Convencionales acuerdan indicaciones para el informe de la Comisión de Armonización

*Descripción de la fotografía: Integrantes de la Comisión de Armonización luego de haber presentado sus indicaciones en la madrugada. El plazo límite para su entrega era a las 8:00 am de hoy.

 

Las enmiendas ingresadas por representantes de izquierda y centroizquierda contemplan una reducción de los 499 artículos que componen el borrador de nueva Constitución a 372 tras su refundición. Entre lo propuesto, se encuentra una indicación para establecer un quorum de 4/7 para la tramitación de reformas constitucionales.

 

*Por Catalina Gutiérrez y Bianca González

Jueves 9 de junio de 2022

 

Pasadas las 5 am. de este jueves y después de ocho intensos días de trabajo, las y los integrantes de la Comisión de Armonización lograron ingresar un conjunto de indicaciones consensuadas para su informe, que contendrá propuestas para subsanar aspectos de estilo, redacción y lenguaje claro y poner en coherencia el borrador de nueva Constitución.



La propuesta fue firmada por convencionales del Frente Amplio (FA), Partido Comunista (PC), Partido Socialista (PS), Pueblo Constituyente (PUCO), Coordinadora Plurinacional, Independientes No Neutrales (INN) y escaños reservados. De este destacan la reducción de 499 artículos a 372 y el acuerdo logrado en torno al quórum de 4/7 para presentar reformas constitucionales. 

 

Puedes revisar las indicaciones, aquí: FORMULARIO DE INDICACIONES DE ARMONIZACIO?N (final) (1).xlsx

 

El gran nudo en la discusión de enmiendas era qué quorum establecer como norma permanente para la tramitación de reformas constitucionales. Esto se resolvió proponiendo uno de 4/7 (89 diputados y 29 representantes regionales), sin incluir materias protegidas. Es decir, el referéndum ratificatorio quedó como ya estaba contemplado originalmente en la propuesta. 

 

Además, en la indicación propuesta se agrega que los proyectos de reforma a la Constitución también podrán ser iniciados por iniciativa indígena. En lo ya contemplado en el borrador, se indicaba que estos podrían comenzar sólo a partir de mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales o por iniciativa popular.

 

 

Dentro del capítulo de Principios Constitucionales, se encontraba el artículo 2 sobre democracia paritaria y el que mandata a los poderes públicos a adoptar medidas para “alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad”. Ambos artículos fueron refundidos en un solo artículo con cuatro incisos, quedando de la siguiente manera:

 


Por otro lado, el reconocimiento del Estado plurinacional e Intercultural y su mandato a “respetar, garantizar y promover” la libre determinación y los derechos colectivos e individuales de los pueblos y naciones indígenas, contenidos en los artículos 4 y 5, fueron refundidos en un único artículo de tres incisos.

 

Dentro del capítulo de Derechos Fundamentales también hubo importantes propuestas para refundir algunos artículos e incisos. Un ejemplo es la indicación que propone refundir 31 incisos sobre educación en una nueva redacción con nueve artículos. Dentro de este conjunto, se propone crear un nuevo artículo dedicado al Sistema de Educación Superior, el cual estará “conformado por las universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, academias creadas o reconocidas por el Estado y escuelas de formación de las policías y fuerzas armadas”, instituciones que tendrán prohibida toda forma de lucro. Junto con esto, se establece la gratuidad de la educación superior, para el caso de estudios “conducentes a títulos y grados académicos iniciales”. 

 

También, se ingresó una indicación para refundir al artículo 16 sobre derechos sexuales y reproductivos, la que de ser aprobada, pasaría de tener tres incisos a cuatro incisos. El último de ellos estaría dedicado a la garantía estatal del derecho a “beneficiarse del progreso científico” en el ejercicio de estos derechos. 

 


La propuesta de refundición de estos artículos, fue explicada por la convencional Ingrid Ingrid Villena (Pueblo Constituyente): “No significa que hayan menos derechos o que estos derechos estén debilitados. Al contrario, si no que tras la repetición de cada norma no era innecesario, y era reiterativo, enunciarlos una y otra vez. Así que se han creado 11 capítulos, dentro de esos 11 se están distribuyendo los artículos”. 

 

Revisa su explicación completa aquí: 


Respecto a derechos de la naturaleza, contenido en el capítulo homónimo, se propone una nueva redacción para este, subsanando aspectos de redacción y lenguaje claro. En el articulado propuesto, se explicita el rol del Estado en su deber de proteger los derechos de la naturaleza, señalando que este debe adoptar una “administración ecológicamente responsable”, junto con “promover la educación ambiental y científica”.

Artículo 9 emanado de la comisión de Principios Constitucionales

 


Propuesta de artículo contenida en las indicaciones ingresadas


También se propone refundir dos artículos sobre la Agencia Nacional del Agua, en los cuales se define el órgano autónomo y establece la coordinación que tendrá con el Ejecutivo, quedando una nueva nueva redacción de un artículo con tres incisos y diez numerales con las atribuciones de esta institución.

 

 

En cuanto al capítulo sobre Poder Ejecutivo, se observa que varios incisos y artículos también fueron refundidos. Entre ellos, se encuentra uno que aborda la duración en el cargo (4 años), la posibilidad de reelección del Presidente o Presidenta de la República y las regulaciones para optar a ella. Originalmente, el contenido de este artículo estaba contemplado por separado en dos artículos: el 45 y 45 bis.

 

 

En Poder Legislativo, se reordenó la norma referida al Congreso de Diputadas y Diputados a partir del artículo 5 ter, sobre el órgano y su composición, y el 60, referente a la determinación de los escaños reservados en esta entidad. En el nuevo artículo, que contiene tres párrafos, se menciona que la función de este órgano es concurrir a la formación de las leyes, que estará conformado por no menos de 145 integrantes y define cómo serán elegidos los escaños reservados. 

 

 

Respecto a los órganos autónomos constitucionales, se presentó una indicación que propone fusionar dos normas correspondientes al Comité del Ministerio Público. Estos corresponden a los artículos 8, sobre sus atribuciones, y 10, que define su integración y funciones. De acuerdo con el artículo reformulado, el grupo estará conformado por las y los fiscales regionales y la o el fiscal nacional, quien lo presidirá. Su rol es fijar la política de persecución penal y algunas de sus atribuciones son asesorar al Fiscal Nacional en la dirección del organismo y evaluar permanentemente el desempeño de las y los fiscales y funcionarios del Ministerio Público.

 

 

Para una mejor lectura de las indicaciones presentadas, te invitamos a revisar la carpeta con la última actualización del borrador de nueva Constitución, una guía práctica para entender la propuesta constitucional y el formulario con las indicaciones de armonización, disponible aquí: https://drive.google.com/drive/folders/1X_WiErJ5Qantj_Skl6qVxeyFHyRUrxhv 

¿Qué viene ahora? La deliberación y votación de este informe se realizará entre el sábado y domingo, hasta total despacho. Posteriormente, el documento será presentado y deliberado en la sesión plenaria del próximo jueves 24 de junio, para finalmente votarlo desde el martes 28 hasta el jueves 30.

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