Las enmiendas presentadas por el bloque de Chile Vamos y de Republicanos siguen generando reparos, tanto dentro como fuera del Consejo Constitucional. Así se evidenció en la sesión de la comisión de Principios del Consejo Constitucional.
*Por Equipo La Neta
Esta mañana, la comisión de Principios recibió a la Directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Lidia Casas, quien fue invitada por la coalición oficialista Unidad para Chile, para referirse a las enmiendas ingresadas al inciso primero del artículo 16 sobre el derecho a la vida.
En términos generales, Casas comentó que el contenido del inciso debe ser entendido más allá de la existencia biológica en relación a la muerte, pues también puede relacionarse con la materialización de otros derechos, como el derecho la integridad física y psíquica, el derecho a una vida digna y al de desarrollar el propio plan vital.
Inciso primero del artículo 16 del anteproyecto constitucional
Aludiendo directamente a la enmienda ingresada por RN junto a Evópoli, que propone establecer proteger “la vida del ser humano que está por nacer y la maternidad”, señaló que con esta “sólo se protege a las mujeres en su condición de gestantes y no en cuanto a persona”.
“Si la discusión fuese sobre maternidad vulnerable, la protección de la infancia, cobra un especial sinsentido una enmienda que establezca que un niño que nazca en Chile sea considerado un apátrida, porque lo gestó y nació del vientre de una mujer en situación de irregularidad migratoria”, observó la abogada sobre la consistencia interna de las enmiendas.
Y añadió: “Lo paradójico es que se protegerá a esa mujer en cuanto gestante, pero cuando el niño o niña nazca los desprotegeremos. Ya no importa la maternidad vulnerable, aparece como un mero eslogan”.
Enmienda “2/2” ingresada por la bancada RN y Evópoli
En su presentación, Casas también se refirió a los dichos del consejero republicano, Luis Silva, quien ha defendido la enmienda de su bancada basándose en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Creo que quienes citan la Convención Americana omiten un par de palabras que son absolutamente específicas, donde no se le otorga la condición de persona, sino que se dice expresamente que habrá una protección a la vida en general desde la concepción y, precisamente, porque da esa brecha para que cada uno de los Estados vea cómo se protege la vida”, subrayó Casas.
Artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Por último, la abogada comentó que, en una sociedad democrática, es legítimo estar en contra de la ley que establece el aborto en tres causles, pero que la Constitución debe ser “un espacio de convivencia” donde no se debe obligar a una mujer a tener un hijo, como a no tenerlo.
“Este es un momento constituyente muy relevante y creo que sería un acto autoritario zanjar el debate con un candado respecto a un tema donde hemos tenido una amplia discusión social, política y jurídica, con la cual se aprobó esta ley”, concluyó la académica.
El Director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de los Andes, Gonzalo García, quién también fue invitado a la Comisión por la bancada de RN, llamó a “desdramatizar la incorporación de una norma que diga relación con el derecho a la vida”.
“Se trata simplemente de un instrumento que establece un deber para el Estado en relación a la vida del nonato”, argumentó García. En respuesta, Casas, consideró que esta norma es reiterativa, pues ya se encuentra establecida en el artículo 1 del anteproyecto.