La Comisión especializada de la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó de forma unánime la idea de legislar sobre regulación del síndrome de alienación parental. Tras esa votación, la iniciativa se va a Sala con informe negativo.
Jueves 12 de enero de 2023
Este miércoles, la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó la idea de legislar sobre un proyecto que busca modificar las leyes 19.968 y 20.066 para considerar el síndrome de alienación parental como un acto constitutivo de violencia intrafamiliar.
¿Qué es el síndrome de alienación parental? Según la moción, que fue ingresada en enero de 2016, consiste en “un trastorno que se presenta en la niñez y que se traduce en una denigración sistemática hacia uno de los progenitores con los que el menor tenía previamente una relación de afecto”.
“De esta manera, la buena relación que existió entre el progenitor con su hijo resulta gravemente dañada por el actuar del otro padre que sistemáticamente predispone negativamente al niño; generalmente en el marco de una separación”, expone la iniciativa.
Finalmente, la Comisión de Familia rechazó en general la idea de legislar sobre este proyecto. A pesar de que se presentará ante el pleno con informe negativo, será la votación en Sala de la Cámara la que determinará continuar con su tramitación.
¿Cómo fue el debate?
Días previos al debate, la ministra Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, a través de un video señaló que este “no es un proyecto del gobierno”, del cual se tiene una “opinión contraria al contenido de la ley”.
Las razones del Ejecutivo para estar en contra fueron expuestas el pasado miércoles 11 en la Comisión de Familia. Según lo expuesto en la comisión, el síndrome de alienación parental es una definición acuñada en 1985 por psicoanalistas estadounidenses, cuyo fin era utilizarlo como instrumento de defensa de padres acusados de agresiones sexuales.
Este constructo mantiene que uno de los padres le transmite un relato al niño o niña, donde se le hace creer que fue víctima de abuso sexual por parte de su otro progenitor, que en realidad no ocurrió. Es por esto que se adjudica el término “alienación”, pues en la práctica son hechos que nunca sucedieron.
Con esto en cuenta, Orellana enfatizó que no hay evidencia científica que respalde este supuesto para poder calificarlo como síndrome, negando su existencia. También reiteró la oposición del Gobierno a este proyecto.
Una visión similar expuso la vicepresidenta de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados, Verónica Vymazal, quien también reafirmó que hay poca evidencia científica que sustente este síndrome.
Por otra parte, la ONU y la OEA también se han mostrado contrarios a la aplicación del síndrome de alienación parental a través de un comunicado, denunciando a la vez su uso ilegítimo en procesos judiciales.
Además, estas instituciones indican que ninguna asociación científica reconoce la existencia del síndrome de alienación parental y acusan que esta es una herramienta que se ejemplifica como violencia de género, lo que “podría generar responsabilidad a los Estados por violencia institucional”.
A raíz de esta alerta, es que tanto la ONU como la OEA han impulsado que los países miembros de la Convención de Belém do Pará (1994), a que investiguen sobre el empleo del SAP en los procesos judiciales y a que lo eliminen como figura.
¿Qué viene ahora?
Tras el rechazo unánime de la idea de legislar el proyecto por parte de la Comisión, este se presentará con un informe negativo a la Sala. En este momento las y los 155 diputados tendrán la última palabra para decidir si continuará o no en pie la idea de convertir en ley esta iniciativa.