Boletín diario: ¿Qué pasó este miércoles 9 de marzo en la Convención Constitucional?

¡Buenas noticias! La Comisión de Sistema Político finalizó la votación de normas del primer informe que despacharán al Pleno y la de Principios Constitucionales eligió a las convencionales Lorena Céspedes y Loreto Vallejos como su nueva dupla de coordinadoras. Todos los detalles en el boletín de hoy. 

 

Para conocer los detalles de lo trabajado ayer por la Convención, te invitamos a revisar el boletín del pasado martes 8 de marzo: https://laneta.cl/boletin-diario-que-paso-este-martes-8-de-marzo-en-la-convencion-constitucional/

 

¿Qué estaba presupuestado para hoy?

 

09:30 hrs:

  • Comisión Sistema Político
  • Comisión Principios Constitucionales
  • Comisión Forma de Estado
  • Comisión Derechos Fundamentales
  • Comisión Sistemas de Justicia
  • Comisión Sistemas de Conocimientos

 

15:00 hrs

  • Comisión Sistema Político
  • Comisión Principios Constitucionales
  • Comisión Derechos Fundamentales
  • Comisión Sistemas de Conocimientos 

¿Qué se llevó a cabo realmente?

 

Comisión Sistema Político

 

 

¡Buenas noticias! Lo que comenzó el lunes 28 terminó finalmente hoy. Los y las integrantes de la comisión deliberaron más de 760 indicaciones en el contexto de votaciones en particular, lo que finalizó en un informe con alrededor de 100 artículos, convirtiéndose en el más extenso hasta el momento. Sin embargo, hay que considerar que los temas abordados en este informe corresponden al 80% del total que tienen que tratar los 25 convencionales que integran este espacio.

El coordinador de la comisión, Ricardo Montero, adelantó que varios artículos presentes en este extenso informe podrían volver a la comisión. Sin embargo, dijo que “lo importante es que el resultado final sea coherente, hasta que logremos un resultado que nos deje a todas y todos conformes».

Si bien no existe un documento formal publicado, el seguimiento que hemos realizado a la comisión nos permitió tener un borrador que contiene los artículos aprobados y pasan, en un informe, al Pleno de la Convención Constitucional para ser deliberado. Aquí te contamos sobre algunas de estas normas:

 

Democracia Paritaria

 

El informe comienza estableciendo el capítulo sobre democracia. En este, se describe que Chile se funda en una democracia paritaria y todos los órganos del Estado deberán cumplir con dicha integración.

En ese sentido, la norma establece que todas las instituciones y órganos del Estado deben asegurar que al menos un 50% de su composición sean mujeres, y garantizarán la representación efectiva de identidades trans y no binarias.

Alondra Carrillo, convencional del distrito 12 e integrante de la comisión, nos cuenta más detalles sobre esta norma en el siguiente video:

VIDEO ALONDRA

En esta materia, existen otras normas que buscan fortalecer el rol de la mujer en la política chilena. Una de ellas, se trata del artículo 11 en el capítulo de Congreso Plurinacional, en donde se decreta que dicho Congreso será paritario, asegurando que al menos el cincuenta por ciento de su composición sean mujeres y que exista una representación efectiva de identidades trans y no binarias.

Este es un cambio importante. Un dato interesante es que el Congreso 2022-2026 tiene un 35% de representación de mujeres en la cámara de Diputados y Diputadas y solo un 24% en la cámara del Senado.

Por otro lado, en materia del sistema electoral se incorporaron los principios de igualdad sustantiva, paridad y alternabilidad de género. Esto, lo que genera, es que se garantice la composición paritaria en los cargos de elección popular. Si bien no se especifica la técnica a emplear, podemos vislumbrar que se piensa aplicar un sistema similar al que se usó para la elección de convencionales constituyentes.

Además, en el capítulo de organizaciones políticas, se estableció que estas deberán implementar la paridad en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres e identidades trans y no binarias. En ese sentido, se decreta que deberán tomar medidas para erradicar la violencia contra las mujeres y disidencias sexuales y de género en la vida política, a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos. Lo mismo pasa en cuanto al gabinete ministerial, el cual decretan deberá ser paritario.

 

Chile un Estado Plurinacional

 

La comisión aprobó el capítulo del Estado plurinacional, donde en uno de sus artículos se establece que “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”. Además, se habla del reconocimiento por parte del Estado al pueblo tribal afrodescendiente y su titularidad de derechos colectivos.

Por otro lado, en el artículo 7 aprobado se señala que los pueblos y naciones preexistentes “tienen derecho a la autonomía y al autogobierno”, así como “al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

Que el órgano legislativo se llame “Congreso Plurinacional” ya habla de una de sus características en cuanto a su integración, dado que contará con escaños reservados para pueblos originarios, asegurando la representatividad de las naciones preexistentes. Además, según lo aprobado, se deberá realizar una consulta indígena previa e informada de las medidas legislativas susceptibles de afectación a los pueblos y naciones indígenas. En este caso, será la ley junto a los pueblos “todo lo relativo al proceso de consulta conforme a los tratados internacionales de derechos humanos de los que Chile sea parte”.

 

Algo similar sucede en la composición del Gabinete Ministerial. La propuesta de norma que emanó de la comisión es clara en señalar que al menos un ministro o ministra deberá pertenecer a un pueblo y nación indígena.

 

En el sistema electoral también se incluye el principio de plurinacionalidad, algo nuevo en lo que conocemos actualmente. En ese sentido, se pretende garantizar la representación de los pueblos y naciones indígenas en todos los órganos colegiados de elección popular, considerando la población de dichos grupos existentes por cada jurisdicción electoral respectiva (por ejemplo, distritos). Solo los ciudadanos y ciudadanas que pertenecezcan, formalmente, a esos pueblos podrán participar de su elección, algo que ya vivimos en la elección de convencionales constituyentes representantes de pueblos originarios.

Lo que si es una total novedad es que el pueblo tribal afrodescendiente tendrá un escaño reservado en el Congreso o Parlamento Plurinacional, determinado en un distrito electoral único para todo el país.

 

¿Y qué pasó con la composición del Congreso?

 

Primero, hay que recordar que, en votación general, el unicameralismo se impuso por apenas un voto, lo que hacía presagiar que su aprobación en el Pleno no sería factible. Por esta razón, antes de las votaciones en particular un grupo de convencionales de centro e izquierda llegaron a un acuerdo respecto al capítulo del poder legislativo estableciendo un “Consejo Territorial”, con ciertas atribuciones de común acuerdo, en reemplazo del actual Senado.

Si bien este acuerdo se cumplió en lo práctico, las indicaciones presentadas y aprobadas por parte de convencionales de Independientes No Neutrales, Partido Socialista, Colectivo del Apruebo y Chile Vamos, hizo que este acuerdo tambaleara. Mientras unos acusaban que este órgano se parecía cada vez más a lo que querían eliminar (Senado), otros planteaban que la asimetría de las cámaras se observa en lo legislativo.

Seguramente, este punto será uno de los más debatidos en el Pleno de la Convención Constitucional, lo que hace dudar sobre su éxito frente a los 2/3.

Si bien la comisión rechazó por mayoría las indicaciones que planteaban el bicameralismo, en el articulado se aprobó la eliminación del carácter “unicameral”, con votos de convencionales de Chile Vamos, Partido Socialista, Independientes No Neutrales y otros independientes, como Renato Garín.

A su vez, se aprobaron ciertas indicaciones presentadas por la derecha que hablan sobre una “Cámara Territorial”, pero sin funciones que actualmente tiene el Senado, como lo es ser una cámara revisora. El párrafo aprobado que refiere a esta cámara señala que le corresponderá “conocer los proyectos de reforma constitucional, de leyes interpretativas de la constitución, de la ley anual de presupuesto, de ley sobre la división política y administrativa del país, de ley que afecten las competencias de las regiones, de ley sobre votaciones populares y el sistema electoral”. El problema, es que hay dos nombres para un mismo órgano: Cámara Territorial y Consejo Territorial.

Han aprobaron las leyes de acuerdo regional, las cuales son importantes dado que incumben a la Cámara Territorial o Consejo Territorial, órgano que viene en reemplazo del actual Senado. 

Las leyes de acuerdo regional son las siguientes:

  •   La relativa al presupuesto anual;
  •   Las relativas a la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales;
  •   Las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria;
  •   Las que alteren la división política o administrativa del país;
  •   Las que reformen el texto constitucional en aquellas materias relativas a la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales;
  •   Las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional.
  •   Las leyes que ratifiquen el estatuto regional.

 

“El texto está quedando bastante poco armónico”, advirtió la convencional UDI Constanza Hube, haciendo referencia al concepto de cámara y consejo que se propone en el texto. Es justamente por esta razón que la coordinación señaló hoy que se reunirán con el Secretario de la comisión, Rodrigo Pineda, para armonizar lo aprobado. Si bien la coordinación tiene las facultades para proponerle cambios a la comisión, estos deberán ser aprobados por unanimidad para incorporarse al informe de manera definitiva.

 

Otras normas importantes

 

Quiénes pueden votar

Según el texto aprobado, el sufragio será universal, libre, secreto, directo y obligatorio para todas las personas mayores de 18 años. Hace 10 años que se aprobó una ley que reformó el sistema de sufragio, instaurando la inscripción automática y el voto voluntario en Chile. Si bien este último aspecto se mantiene en la propuesta de norma, la obligatoriedad del voto podría volver de ser aprobado por el Pleno de la Convención Constitucional. 

Por otro lado, se deja como facultativo (opcional) ejercer el derecho a voto de adolescentes de 16 y 17 años, como también a chilenos y chilenas en el exterior. Es decir, adolescentes y chilenos que no viven en el país podrían participar al momento de elegir cargos de elección popular.

 

El poder ejecutivo

Actualmente, la Constitución establece que el poder ejecutivo está a cargo del Presidente de la República, desarrollando funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El poder ejecutivo, en este caso, cumple con ciertas atribuciones. Entre ellas, está la de ser responsable de la gestión del Estado, representar al país en sus relaciones a nivel diplomáticas, sostiene el orden público en el interior y exterior, otorga indultos, nombra y remueve ministros y ejerce la potestad reglamentaria, lo que quiere decir que puede dictar normas para implementar leyes.

En las normas que proponen desde esta comisión, señalan que ya no será el Presidente la única persona que integre la función ejecutiva sino que esta función la compartirá con la figura de un Vicepresidente/a, un Ministro/a de Gobierno y los Ministros/as de Estado. Sin embargo, mantiene que la Presidenta o Presidente de la República será quien ejerce la jefatura de Estado y de Gobierno.

El cargo de Vicepresidente será elegido al mismo tiempo que el del Presidente, siendo esta dupla paritaria. Entre sus funciones, destaca la de asumir la conducción del ejecutivo en caso de cesación en el cargo del mandatario, representarlo en actividades nacionales e internaciones, y presidir y participar en las sesiones del Consejo (o Cámara) Territorial, sin derecho a voto.

Por otro lado, el cargo de Ministro o Ministra de Gobierno se posiciona como uno de confianza del Presidente, dado que será nombrado por él con el propósito de conducir las gestiones legislativas del Gobierno y dirigir la ejecución de su programa. Este ministro o ministra tendrá derecho a participar con derecho a voz en la deliberación del Congreso Plurinacional, el cual es el símil a la actual Cámara de Diputados y Diputadas. Además, entre sus funciones, destaca el rol de coordinación entre los ministros de Estado y el de nombrar uno o más ministros o ministras coordinadores en áreas específicas del Gobierno para una mejor ejecución de los planes, políticas y programas.

 

Datos novedosos:

 

Actualmente, para ser Presidente o Presidenta de la República se necesita tener un mínimo de 35 años de edad y, una vez electo, no se puede aspirar a la reelección inmediata. Por eso, por ejemplo, la ex Presidenta Michelle Bachelet estuvo en dos periodos separados: entre los años 2006 y 2010, y cuatro años después, entre 2014 y 2018.  

En las propuestas de norma presentadas por la comisión estas características cambian. De aprobarse el texto, la edad mínima para poder ser Presidente o Presidenta será de 30 años. En cuanto a su período, se mantienen los cuatro años en el cargo, pero se permitiría poder ser reelecto por cuatro años más de manera inmediata o posterior hasta una sola vez. Es decir, podríamos tener un mismo Presidente o Presidenta hasta por ocho años consecutivos.

  

Organizaciones políticas

En redes sociales causó mucho revuelo ver, entre un montón de indicaciones, la propuesta de transparentar quiénes son militantes de partidos políticos. Fueron los mismos convencionales que se adjudicaban dicha indicación, quienes sostuvieron que fue un error y eso no se plasmaría en las normas, haciendo un llamado a la calma.

Efectivamente, la “transparencia” de los y las militantes de partidos no se ejecutó. En cambio, fue aprobado por la comisión el artículo que señala, claramente, que la nómina de los militantes se registrará en el Servicio Electoral, el que guardará reserva de esta, tal y como es ahora. Además, se estableció que su conocimiento será accesible únicamente a los militantes del partido que corresponda y su contabilidad deberá ser pública.

 

 

 

 

¿Y qué pasará ahora con la comisión?

Entre aplausos, los y las 25 convencionales aplaudieron al término de la sesión. En ese momento, la coordinación liderada por Rosa Catrileo y Ricardo Montero explicaron que, junto a los secretarios de la comisión, trabajarán en la sistematización del informe, lo que implicaría algunos cambios en materia de redacción, coherencia e, incluso, algunos cambios en el fondo de las normas. 

Por esta razón, aún no hay un texto formal. Se espera que este viernes sea entregado la propuesta con enmiendas a la comisión, quienes tendrán dos días para estudiarlo. De esta forma, el lunes a primera hora estarán sesionando, nuevamente, hasta total despacho. Las enmiendas o reparos que haga la coordinación a las normas deberán ser aprobados por la unanimidad de los y las convencionales. Sino, quedan descartadas y pasan al Pleno como lo propusieron inicialmente.

Después de este trabajo, tendremos el informe oficial, el cual se espera sea deliberado en el Pleno de la Convención Constitucional en busca de los dos tercios para ser incorporado al borrador de nueva Constitución.

Link del documento con el detalle de lo aprobado por la comisión: https://docs.google.com/document/d/1aIFBS_GXKJS0l-o_0Sg2up5Cxpn_vueLLbHHoWepWiI/edit?usp=sharing 

 

Comisión Principios Constitucionales

 

 

La primera parte de la sesión, estuvo orientada a votar una metodología a utilizar la próxima semana para las votaciones en particular de la comisión. Entre las propuestas de metodología para la votación de indicaciones que se presentaron hoy, resultó elegida la opción 1, que indica que se asignará un total de tres oportunidades máximas por convencional (a decisión de cada convencional) y por un máximo de 2 minutos cada vez para defender la indicación que desee. Esto en cada uno de los bloques. 

Posteriormente, se pasó a la elección de la próxima coordinación de la comisión, que reemplazará a las actuales coordinadoras Beatriz Sánchez y Ericka Portilla. Tras varias rondas de votaciones, resultaron electas la convencional del distrito 23 Lorena Céspedes (Independientes No Neutrales) y Loreto Vallejos (Pueblo Constituyente). La primera fue elegida con 10 votos a favor y la segunda con 11. Entre aplausos, las y los convencionales agradecieron la coordinación saliente y felicitaron a la entrante.

El cambio de coordinación se hará efectivo tras la votación en general del primer informe de la Comisión de Principios Constitucionales, a realizarse este viernes 11 de marzo. Este documento contiene 30 artículos que abordan principios referentes al Estado, personas, soberanía, plurinacionalidad, democracia, familias, interculturalidad, emblemas nacionales, entre otros. Puedes revisarlo completo aquí: Informe (1)

Tras la elección, se pasó a la votación en general de las normas presentadas en el bloque II, que trata materias de democracia directa. Entre lo aprobado durante esta jornada, se encuentra una norma sobre mandato revocatorio. El artículo aprobado establece que los cargos de Presidente de la República, gobernador regional y alcalde son revocables a través de un referéndum revocatorio de mandato, así como los requisitos para realizar una solicitud revocatoria de mandato. 

Asimismo, se aprobó una iniciativa que establece mecanismos de democracia directa y semidirecta, la que contiene ocho artículos y uno transitorio que aborda temas como los referéndums, institucionalidad, audiencias públicas y derecho a la participación. Uno de ellos se refiere al referéndum de propuesta popular de reforma constitucional, que consiste en que “el pueblo, titular de la soberanía y del poder constituyente, podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para que sea votada mediante referéndum nacional de manera conjunta con la elección general próxima”, junto con los requerimientos para presentarlo.  

Otra norma aprobada se trata de una iniciativa indígena que exige el mecanismo de consulta indígena, y el consentimiento libre e informado de los pueblos, respecto de medidas administrativas o políticas públicas, en protección de sus derechos e intereses. En este sentido, establece que “las comunidades, pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado deberán ser consultadas por las autoridades públicas para obtener su consentimiento previo, libre e informado cuando se trate de adoptar medidas administrativas, legislativas, adopción de políticas públicas o cualquier otra actividad pública o privada que les afecte”.

Posteriormente, se inició la votación del bloque 3 sobre nacionalidad y ciudadanía y algunas normas rezagadas. Una de las normas aprobadas, fue una sobre nacionalidad y ciudadanía que contiene 9 artículos y 2 transitorios que establecen, entre otros, que “el Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niños, niñas, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad y personas mayores”.

Esta norma también indica que el ejercicio de los derechos de sufragio y de asociación política para niños, niñas y adolescentes será desde los 16 años y que el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio. Además, no será obligatorio para las y los chilenos que vivan en el extranjero y para las y los mayores de 16 y menores de dieciocho 18. 

Además, se aprobó en general una iniciativa indígena sobre Nacionalidad Indígena, que establece que además de la nacionalidad chilena, “las personas indígenas tienen derecho a reivindicar que se haga constar su pertenencia a un pueblo o nación indígena preexistente en los documentos oficiales de identificación” y que la ley regulará la forma en que se ejercerá este derecho.

Puedes revisar el detalle de todas las votaciones realizadas esta jornada haciendo click aquí

 

Comisión Forma de Estado 

 

En la comisión se comenzó con la deliberación del tercer bloque de normas correspondiente a ruralidad, justicia intercultural y territorio indígena.

 

Las iniciativas presentadas fueron las siguientes:

 

  1. Iniciativa N° 471-3 que define el concepto de ruralidad y exige al Estado promover el desarrollo integral y armónico de las zonas rurales.
  2. Iniciativa N° 482-3 que dispone el deber estatal de protección integral en favor de las mujeres y niñas rurales y campesinas.
  3. Iniciativa N° 824-3 sobre Chile, país rural y agrícola.
  4. Iniciativa 1018-3 que consagra el reconocimiento de la ruralidad.
  5. Iniciativa N° 1024-3 que reconoce la agricultura campesina agroecológica en territorios rurales, con énfasis.
  6.  Iniciativa N° 190-6 que crea justicia intercultural.
  7.  Iniciativa indígena N° 46-1 sobre territorio indígena y libre determinación.

 

Dentro de las iniciativas, se destacan las siguientes:

 

La N°1018-3, presentada por Ramona Reyes, la norma habla sobre el reconocimiento de la ruralidad, esto busca, que el Estado debe reconocer a las personas de los sectores rurales y de difícil acceso como grupos históricamente excluidos y que han sido privados de sus derechos. El Estado debe avanzar hacia un Estado social y sostenible considerando el bienestar de las personas, su desarrollo social, económico, cultural, productivo, medioambiental de acuerdo con sus particularidades territoriales. 

Entre las deliberaciones de la normativa convencional, Harry Jurgensen preguntó sobre cómo se asegurará la equidad entre los territorios rurales y urbanos. La expositora respondió que serán las políticas públicas, las que serán encargadas de desarrollar estos  mecanismos que atiendan a la equidad territorial, que principalmente muestran la desigualdad que hay en los servicios básicos y la conectividad en comparación a territorios urbanos.

Otra iniciativa destacada fue la N°46-1, expuesta por Nivaldo Piñaleo L, que habla sobre territorio indígena y libre determinación, esto significa que, la organización del Estado debe ser plurinacional e intercultural con un fuerte empoderamiento de los territorios a través de autonomías territoriales en los territorios indígenas. Otorgar a los pueblos indígenas, autonomía financiera, personalidad jurídica, atribuciones de fiscalizaciones con un plano de igualdad con los otros territorios.

En las deliberaciones, el convencional, Eduardo Castillo preguntó en qué cambiará la región si es que la normativa se llega a aprobar, cómo se verá beneficiada la vida en las comunidades. El expositor, Nivaldo Piñeo respondió que primeramente, lo más beneficiado será la naturaleza, puesto que cada territorio será administrado por comunidades que puedan desarrollar la agricultura con cuidado y respeto. También se verán beneficiadas las comunidades del territorio, puesto que tendrán herramientas para avanzar en la libre determinación y mejorar los recursos básicos de cada territorio.

Por último, otra iniciativa destacada fue la N° 471-3, expuesta por el convencional Felipe Mena. La normativa busca promover el desarrollo integral y armónico de las zonas rurales. El principal objetivo es generar las condiciones necesarias para potenciar el desarrollo de los territorios rurales, dotando a la ruralidad de una definición de su reconocimiento. Resulta fundamental establecer en la constitución, para que los factores geográficos y demográficos  no influyan en los estándares de calidad. Se debe establecer con las zonas rurales los lazos necesarios para permitir la equidad de las condiciones de vida entre las personas que habitan en estos sectores.

En la argumentación, la convencional Tammy Pustilnick, preguntó sobre la especificación de ruralidad, si se abordará sobre una comuna o también puede ser un sector rural más pequeño que una comuna. El expositor respondió que se refiere a todo lo que está fuera de lo urbano y con pequeña cantidad de habitantes, en ese sentido, se refieren a los territorios que se encuentran fuera del radio urbano y principalmente a los territorios o comunas que tengan una densidad demográfica pequeña. 

Debido a que se cumplió la orden del día, se dio por finalizada la comisión.

 

Comisión Derechos Fundamentales

 

 

Hoy la comisión de Derechos Fundamentales recibió las exposiciones de iniciativas de normas, indígenas y populares, en materia de las siguientes temáticas: seguridad social, discapacidad, niños niñas y adolescentes (NNA), deporte, derechos de la mujer y derechos colectivos e individuales de pueblos indígenas y afrodescendientes.

 

Seguridad social

 

  1. IPC N°17-4 (N° 4758), Derecho a la seguridad social. Coordinadora Nacional NO más AFP. Luis Mesina
  1. IPC N°002-4, consagra derecho a seguridad social, pensión básica y propiedad de los fondos (“Con mi plata no”, N°8590). Coca Burnier
  1. IPC N°063-4, consagra derecho a un sistema de seguridad social basado en cuentas individuales (“Es mi plata y punto”, N° 73838). Cristian Vivian
  1. IPC N°075-4, consagra el derecho al cuidado. (N° 9638). Maria Consuelo Fernandez Carter
  2. IPC N°032-4, reconoce el derecho al cuidado de los primeros mil días de vida y protección de la maternidad y coparentabilidad (N° 56422). Andrea Lily Iturry Yamamoto
  1. IPC N°028-4, reconocimiento y promoción del trabajo decente (N° 2826). Silvia Andrea Silva Silva

 

Discapacidad

  

  1. IPC N°042-4, sobre reconocimiento de derechos a personas con discapacidad (N° 6470)
  2. IPC N°071-4, consagra derechos de personas con discapacidad. (N° 8082)

 

Niños, niñas y adolescentes

 

  1. IPC N°065-4 (3.006), Establece el deber del Estado de garantizar el desarrollo integral y vida digna de los niños, niñas y adolescentes.
  2. IPC N°25-4 (11402), consagra derechos de los que son titulares los niños, niñas y adolescentes.
  3. IIC N°129, consagra el Derecho a proteger y reparar la infancia mapuche.

 

Deporte

 

  1. IPC N°31 (11050), que consagra el derecho a la práctica del deporte y a participar de su organización colectiva e individual.

 

Derechos de la mujer

 

  1. IPC N°057–4, reconoce el derecho a una vida libre de violencia a las mujeres, niñeces, diversidades y disidencias sexo-genéricas e impone deberes al Estado. (N° 50754). Amanda Valentina Aravena Letelier
  2. IIC N°055-4, consagra el derecho a la autonomía y autodeterminación de las mujeres, con respeto de los derechos humanos e interculturales Rossana Ivón Raihuanque Quinchahuala
  3. IIC N°200-4, derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y garantía de participación de la mujer indígena Alejandra Debora Muñoz Tapia
  4. IIC N°238-4, consagra el derecho de las mujeres indígenas Nicole Andrea Friz Rodríguez
  5. IIC N°256-4, reconocimiento de los derechos de las mujeres de los pueblos originarios

 

Derechos colectivos e individuales Pueblos indigenas y afrodescendientes

 

  1. IIC N°159-4, garantiza participación de profesionales y técnicos indígenas en el servicio público. María Del Carmen Melillán Moncada
  2. IIC N°95-4, consagra diversos derechos de los pueblos originarios. Carlos Alberto Paillamanque Ancapán
  3. IIC N°100-4, todas las personas, pueblos y naciones preexistentes al Estado gozan de derechos y garantías Domingo Fernando Vidal Lira
  4. IIC N°215-4, consagra diferentes derechos fundamentales Hans Williams Samuel Curamil Aniñir
  5. IIC N°221-4, derechos humanos y colectivos de los pueblos originarios con pertinencia cultural Juana Audelina Cheuquepán Colipe
  6. IIC N°172-4, derechos de las mujeres indígenas
  7. IIC N°162-4, consagra los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
  8. IIC N°166-4 , consagra los derechos de las personas con discapacidad Patricia Andrea Morán Salas
  9. IIC N°119-4, garantiza a los pueblos indígenas el disfrute pleno de todos los derechos fundamentales.
  10. IIC N°151 – 4, consagra derecho a la integridad cultural.
  11. IIC N°152 – 4, derechos de los pueblos a determinar su propia identidad, pertenencia y membresía.
  12. IIC N°171-4, Derechos de las personas indígenas con discapacidad
  13. IIC N°173-4 (y 174, ídem), consagra derechos de los pueblos y naciones indígenas
  14. IIC N°175-4, establece derechos de niñas, niños y adolescentes indígenas
  15. IIC N° 178-4, derecho a un trabajo digno, en condiciones justas y sin discriminación
  16. IIC N°195-4, consagra el derecho indígena a la vivienda Andrea Isabel Santibáñez Martínez
  17. IIC N°251-4, consagra diversos derechos para los Pueblos Indígenas.
  18. IIC N°261-4, derechos indígenas y tribales

 

La primera iniciativa en ser presentada fue la N°17-4, la que propone el “derecho a la seguridad social”. Durante la presentación de norma, Luis Mesina, en representación de la coordinadora No Más AFP, expuso que sólo el año pasado el actual sistema de capitalización generó US$8.445 millones de dólares en excedentes que “se encuentran disponibles para financiar (…) el capital de las grandes corporaciones financieras, comerciales y empresariales, tanto nacionales como extranjeras”; contrastando drásticamente con el drama que viven las más de 400 mil mujeres que reciben una pensión media inferior a los $164.566 pesos. “Si los fondos están en esa lógica, es decir la mercantil, no hay seguridad social”, concluyó.

Otra norma presentada sobre seguridad social fue la iniciativa popular N°002-4 “Con mi plata no” –propuesta más votada por las y los chilenos, con más de 60 mil apoyos–, que busca garantizar que la propiedad de los ahorros sean de los y las trabajadores, y que estos puedan ser heredables. “Nuestros ahorros son el fruto del sacrificio de toda una vida y, es por esto, que la nueva Constitución debe garantizar que nuestros fondos son y seguirán siendo de nuestra propiedad. No reconocer este derecho, es negar el esfuerzo de millones de trabajadores y trabajadoras”, dijo Coca Burnier, quien presentó la iniciativa. 

Sobre la temática de discapacidad, una de las iniciativas presentadas fue la N° 042-4, sobre el reconocimiento de derecho a las personas con discapacidad. Jaime Ramirez  y Pamela Molina presentaron en esta ocasión. “Uno de los elementos principales de nuestra iniciativa es la autonomía y derecho a la vida independiente de las personas con discapacidad (…) el derecho a tomar nuestras propias decisiones y el derecho a participar en igualdad de condiciones con los demás”, expuso Ramírez.

Marcela Benavides, del Circulo emancipador de Mujeres y Niñas con Discapacidad de Chile (Cimunidis), junto a  Maria Soledad Cisternas, socia y abogada experta en derechos de las personas con discapacidad, presentaron la norma N° 071-4 que busca consagrar el derecho de las personas con discapacidad.“El modelo de Derechos Humanos traslada la responsabilidad al Estado y a la sociedad en segundo término, para eliminar barreras y para crear condiciones para la igualación de oportunidades. (…) La frase aquí es derechos y no favores” manifestó Maria Cisternas.

En tanto a la temática de niños, niñas y adolescentes, una de las normas presentadas fue la  N°065-4 que establece que el Estado debe ser garante del desarrollo integral y la vida digna de los niños, niñas y adolescentes. De acuerdo a Andrew Staig, expositor de la norma, “El Estado delega a privados su deber de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes de nuestro país. (…) Si bien el Estado puede apoyarse en la sociedad civil, no puede delegar su responsabilidad”.

Otra propuesta de norma en esta materia fue la N°129 que consagra el derecho a proteger y reparar la infancia mapuche, apuntando al derecho de las familias y comunidades mapuches a permanecer unidas.“Los niños, niñas y adolescentes mapuches nos hemos mantenido recluidos en hogares dependientes del Sename. La situación de encierro y maltrato que recibimos en los hogares del Sename afecta de tal manera que muchos prefieren escapar y vivir en las calles. (…) Por otro lado, los jóvenes que permanecen recluidos hasta los 18 años salen del encierro para estar en constante lucha por la sobrevivencia ”, indicó Cristian Alarcón, expositor de la norma.

En tanto a la temática de deporte, Andy Zepeda presentó la norma N° 31 que busca consagrar el derecho al deporte y a participar de su organización colectiva e individual. “Las sociedades anónimas deportivas son, paradójicamente, equivalentes a empresas del retail. La relación con los hinchas se reduce a lo clientelar mientras que la vida social en torno al deporte se minimiza, se invisibiliza e incluso se criminaliza. (…) El deporte es una cuestión social, y en tanto una cuestión social le pertenece a la gente”, apuntó.

En relación a los derechos de las mujeres, una de las iniciativas presentadas fue la N° 57-4 que reconoce el derecho a una vida libre de violencia a las mujeres, niñeces, diversidades y disidencias sexo-genéricas e impone deberes al Estado. Presentaron en esta oportunidad Sandra Palestro y Daniela Osorio. “El Estado debe garantizar la prevención, investigación, sanción y reparación en el problema de la violencia, atendiendo a los tratados internacionales a los que ya adhiere. Así mismo, para seguir avanzando en su erradicación, debe promover una vida libre de violencia y enfrentar, a través de las instituciones privadas y públicas, los elementos simbólicos que la producen y reproducen” señaló Palestro.

También se prestó la norma N° 55-4 que apunta a consagrar el derecho a la autonomía y autodeterminación de las mujeres, con respecto de los derechos humanos e interculturales. Fue presentada por Rossana Ivón Raihuanque Quinchahuala, quien mencionó que: “Nuestro objetivo es que sea entendido, valorado y respetado la relación directa que tiene el género femenino con la ñuke mapu”

Por último, fue el turno de la temática correspondiente a los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y afrodescendientes. En esa oportunidad, una de las iniciativas presentadas fue la norma N° 159-4  sobre la garantía de la participación de profesionales y técnicos indígenas en el servicio público. Fue presentada por María del Carmen Melillán Mondaca: “Esta propuesta llega para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a profesionales y técnicos de pueblos originarios y naciones preexistentes a cargos laborales donde se generan políticas de desarrollo; económicos, sociales y culturales”.

Así mismo, se presentó la norma N° 95-4 que consagra diversos derechos de los pueblos originarios. En esta ocasión, Carlos Alberto Paillamanque Ancapán presentó la norma. “Los pueblos preexistentes tienen derecho a una educación gratuita intracultural, intercultural y plurilingüe en todos los niveles del sistema educativo nacional”, mencionó durante su exposición.

 

Comisión Sistemas de Justicia

 

??En la comisión de hoy se continuó con la votación general del tercer bloque de normas, que abarca sobre, sistema de justicia constitucional, reforma constitucional, acciones constitucionales y normas transitorias.

Entre las normas destacadas se encuentran los siguientes:

La iniciativa N° 915, que habla sobre jurisdicción constitucional, esto quiere decir que “es ejercida por la Corte Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, cautelar el respeto y la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza”. Se aprobó con 12 votos a favor, 5 en contra y una abstención.

“Hay distintas posturas. Pueblo Constituyente y el Colectivo Socialista hemos presentado una propuesta de Corte Constitucional que va a reemplazar al Tribunal, mientras que el Frente Amplio y otros han presentado una propuesta que elimina el Tribunal Constitucional y traslada algunas de esas facultades a la corte suprema. Dado que esta diferencia todavía tiene que resolverse, lo que hemos hecho es aprobar las distintas iniciativas que van en estos dos sentidos para así poder tener más tiempo para llegar a un consenso”, señaló el integrante de la comisión Tomás Laibe tras las votaciones referidas a este tema.  

Otra iniciativa aprobada fue la N° 425, sobre procedimiento de reforma constitucional, esto se refiere a que “los proyectos de reforma a la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial o por moción parlamentaria. Los proyectos de reforma constitucional también podrán ser iniciados por las y los ciudadanos. Para ello, la propuesta deberá contar con el patrocinio de, al menos, el cero coma cinco por ciento [0,5%] del padrón electoral que hubiere sido establecido para la última elección parlamentaria. Para su aprobación, el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de la [mayoría] de los y las diputadas en ejercicio. Los proyectos de reforma constitucional deberán expresamente alterar, agregar o derogar una disposición perteneciente a la Constitución”. Se aprobó con 14 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones.

También se aprobó para la votación en particular, la iniciativa N° 467, sobre la reforma constitucional y su iniciativa, en este sentido, dice lo siguiente “La Constitución podrá ser reformada por el Congreso o por los pueblos mediante plebiscito. Todo proyecto de reforma constitucional deberá señalar expresamente de qué forma se agrega, altera, reemplaza o deroga una norma de la Constitución. Los proyectos de reforma constitucional susceptibles de afectar a los pueblos indígenas deberán ser sometidos a una consulta con los pueblos, mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas, de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución y las leyes dictadas a su conformidad”. Se aprobó con 13 votos, 4 en contra y 2 abstenciones.

La iniciativa N°802, sobre compensación por prisión sin condena, esto se refiere a que, “Toda persona privada de libertad que sea absuelta, o que no resulte condenada definitivamente, será compensada por cada día que haya permanecido en prisión. El monto diario de compensación será único, determinado por ley y otorgado mediante un procedimiento administrativo simple y expedito. Esta compensación no procederá en el caso que el afectado hubiere contribuido a que se haya ordenado la privación de libertad con su comportamiento indebido o negligente”. Se aprobó con 14 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención.

Otra iniciativa destacada fue la N°803, sobre tutela cautelar, esto quiere decir lo siguiente  “Toda persona que requiera tutela cautelar en el ejercicio de los derechos que esta Constitución le reconoce, podrá reclamar, por sí o por otro en su nombre, para que un tribunal de primer grado jurisdiccional, con la competencia más próxima para conocer la materia de que trata la acción, adopte, en el más breve plazo, las medidas de protección necesarias. La ley dispondrá de un sistema sencillo y rápido para la presentación, distribución y resolución de la acción interpuesta”. Se aprobó con 14 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención.

Se aprobó la iniciativa N°880, sobre acción constitucional de tutela de derechos. Significa lo siguiente “Toda persona que, por causa de actos u omisiones, fuere afectada o amenazada en sus derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y las leyes, o en los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, podrá accionar de tutela, por sí o por cualquiera en su nombre, para reclamar la protección de tales derechos, ante el tribunal de instancia que determine la ley, el cual deberá adoptar de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la o las personas afectadas”. Se aprobó con 14 votos a favor, 4 en contra y una abstención.

Iniciativa N°900, sobre norma transitoria, esta indica que “toda persona arrestada, presa o detenida con infracción de los dispuesto en esta Constitución o en las leyes, podrá reclamar por sí, o por cualquiera a su nombre, ante el tribunal y en la forma que determine la ley. Dicha magistratura podrá ordenar que la persona afectada sea traída a su presencia, y de comprobarse que la detención ha sido o devenido ilegal, dispondrá su libertad inmediata, procediendo siempre de forma rápida, eficaz y sin mayor formalidad”. Se aprobó con 18 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.

Debido a que se cumplió la orden del día, se dio por finalizada la votación general del tercer bloque de normas. La próxima sesión del lunes, se ocupará para escuchar a expertos  y sus exposiciones sobre órganos autónomos, acciones constitucionales, justicia constitucional y reforma constitucional.

 

Comisión Sistemas de Conocimientos

 

Durante la sesión de la tarde se pusieron en votación 101 indicaciones presentadas a las normas del primer informe de la Comisión que fueron rechazadas en su votación en general en el Pleno de la Convención. La resolución dará como resultado el correspondiente informe de reemplazo que se presentará en una sesión plenaria, con nuevas propuestas normativas.

Las indicaciones aprobadas, resultaron en los siguientes artículos:

Derecho a la comunicación:

Artículo 1.- Derecho a la comunicación social. Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.

Artículo 3.- Concentración de la propiedad de medios. El Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto.

Artículo 4.- Promoción de medios de comunicación e información.  El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario. El Estado garantiza el derecho de los pueblos y naciones indígenas preexistentes a desarrollar y mantener medios de comunicación e información preferentemente en sus propias lenguas.

(antes art. 6) Artículo 5.- Educación mediática. Toda persona tiene derecho a acceder a la educación mediática con enfoque de género y derechos humanos, con el fin de garantizar la formación de una ciudadanía activa, crítica e informada acerca del sistema de comunicación social. Con pleno respeto a la libertad de prensa.

(antes art. 7) Artículo 6.- Protección de fuentes y comunicadores. El Estado garantiza la protección y seguridad de las fuentes de información, periodistas y de quienes ejercen la labor de comunicar.

 

Derechos culturales:

Artículo 9.- Derechos culturales. La Constitución asegura a todas las personas y comunidades:

1°. El derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad.

2°. El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios.

3°. La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa.

4°. El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes. El Estado garantiza los recursos para hacer efectiva la actividad cultural y artística. Estos derechos deben ejercerse con pleno respeto a la diversidad cultural, los derechos humanos y de la naturaleza.

5° La ley establecerá un tratamiento tributario especial que incentive la promoción de organizaciones culturales, y definirá un sistema de conformación, registro, transparencia y rendición de cuentas que garantice la colaboración efectiva de estas organizaciones con el bien común.

Artículo 10.- Identidad e integridad cultural. Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus formas de vida, de transmisión del conocimiento, sus cosmovisiones, el vínculo con la tierra, el mar y el territorio, sus usos, costumbres, tradiciones e instituciones propias y su lengua, los cuales se desarrollan en procesos de interrelación. A su vez, el pueblo tribal afrodescendiente chileno tiene derecho a desarrollar su cultura, su identidad e instituciones propias, garantizando el Estado el ejercicio de este derecho.

Artículo X.- La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país, promoviendo su interrelación armónica y el respeto de todas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean estas tangibles o intangibles.

Artículo X.- El Estado reconoce el valor de las culturas comunitarias como espacios relacionales, como espacio de creación y de identidades culturales.

Artículo X.- Se reconoce el aporte del arte callejero y el arte popular, como el de las culturas comunitarias, a la democratización de la vida cultural.

 

Otros derechos:

Artículo 24.- Derecho al ocio. Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre.

Artículo 25. Derecho al cuerpo. Todas las personas tienen el derecho a desarrollar y disfrutar de su corporeidad, así como a una muerte, rito y sepultura digna, de acuerdo a su cosmovisión, cultura y creencias.

Artículo 27. – Principios de la Bioética. Las ciencias y tecnologías deben desarrollarse bajo los principios de solidaridad, cooperación, precautorio, de responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, los derechos de la naturaleza y los derechos fundamentales consagrados en esta Constitución y las leyes.

 

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