Boletín diario: ¿Qué pasó este lunes 11 de abril en la Convención Constitucional?

¡Se siguen sumando más normas al borrador! Tras las votaciones de informes de las comisiones de Principios Constitucionales y Sistemas de Justicia, se incorporaron nuevos artículos a la propuesta constitucional. Uno de ellos expresa que “Chile es un Estado social y democra?tico de derecho”. Todos los detalles en nuestro boletín de hoy.

 

¿Qué estaba presupuestado para hoy?

 

09:30 hrs:

 

  • Sesión plenaria n°80 

 

¿Qué pasó realmente?

 

Sesión plenaria Nº 80

 

Al inicio de la sesión plenaria, se dio lectura a los documentos del día. Estos fueron:

 

Concluida la lectura de los documentos, se dio inicio al debate y votación de la propuesta de reforma al Reglamento General para reducir los quórums para devolución de normas rechazadas, cambiando de “la mayoría de los convencionales presentes” a “una cuarta parte de los convencionales”, es decir, una norma rechazada con 39 votos podrá ser devuelta a comisión para una segunda propuesta. Esta propuesta fue aprobada con 107 votos a favor, 35 en contra y cuatro abstenciones. 


Posteriormente, se dio inició al debate y votación de una segunda propuesta de reforma al Reglamento General. Esta propuesta suscrita por convencionales de izquierda, buscaba ingresar modificaciones al artículo 94 y 95 del Reglamento General para reducir el tiempo de las votaciones en el Pleno. 

 

 

Por un lado, se propuso que la votación en general de los informes se realice en una única votación, “no procediendo votación separada de las propuestas en él contenidas”. Y, por otro lado, sobre la votación en particular de normas constitucionales, se propuso suprimir la opción para solicitar votación en un “orden distinto en el informe”, dejando solo la opción de solicitar votación por separado de normas constitucionales. Junto con esto, agregar un inciso que permita someter a votación indicaciones presentadas 24 horas antes del inicio del pleno y que cuenten con el patrocinio “de a lo menos 52 convencionales”.

 

En el debate, el convencional Eduardo Crettón comentó estar en desacuerdo con la propuesta. Esta reforma al reglamento busca silenciar a las minorías, les molesta que nosotros estemos acá, porque su intención nunca ha sido crear una Constitución que sea la casa de todos, sino que un club privilegiado», afirmó el convencional. 

 

Cristóbal Andrade, convencional distrito 6, llamó a aprobar la propuesta de reforma al reglamento. «Avalo esta instancia y lo voy a votar a favor, porque aquí nosotros estamos para construir mayorías (…). Este reglamento beneficia a un sector, que está reclamando en este momento», mencionó el convencional. 

 

En votación de la proposición de reforma, fueron aprobados los cambios para la votación en general de los informes. Sobre los cambios a la votación en particular de normas, se aprobó eliminar la opción para solicitar votar en un orden distinto las normas de un informe y agregar una frase que prohíbe la renovación de indicaciones supresivas de artículos o incisos. 

 

Con la aprobación del artículo transitorio, estas modificaciones se aplicarán “inmediatamente, independiente si el informe es de reemplazo, de segunda propuesta y con independencia del bloque temático a que se refiera”. Sin embargo, serán sometidas a votación todas las indicaciones presentadas con antelación al debate y votación de esta reforma. 

Informe de reemplazo e informe de segunda propuesta de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

 

El informe de reemplazo contiene las normas que fueron rechazadas en general por el Pleno de la Convención Constitucional. Este informe contiene 14 artículos y en estos se describen ciertos principios como, por ejemplo, soberanía, democracia, plurinacionalidad, Estado laico, responsabilidad ambiental, entre otros. 

 

Tras la deliberación, que dura un máximo de dos horas, se somete a votación el informe completo. Para aprobarse, necesita los ? de los votos favorables (103). De ser aprobado, pasa a votación en particular altiro, donde los artículos y párrafos son deliberados, si se logra los ? pasan a borrador de nueva Constitución; si no logra los ?, pero sí la mayoría de los votos, vuelven a comisión para una segunda propuesta. Si no cumple ninguno de esos requisitos, queda excluido del debate constitucional. 

 

Por su parte, el informe de segunda propuesta contiene las normas que fueron rechazadas en particular por el Pleno de la Convención Constitucional, es decir, son los artículos o párrafos que no lograron los ? pero sí la mayoría de los votos. Este contiene siete artículos, entre ellos, los que hablan de plurilinguismo, emblemas, y el reconocimiento de Chile como un Estado social de derecho. 

 

En este caso, para que un artículo o párrafo sea aprobado e ingrese a borrador de nueva Constitución requiere los ? de los votos favorables (103). Sin embargo, como ya pasaron por votación particular en el Pleno, si no logra este quórum no queda otra opción. Es decir, si no logra los 103 votos favorables, queda excluido del debate constitucional. 

 

La sesión comenzó con la presentación del informe por parte de la coordinación, la cual es liderada por Lorena Céspedes y Loreto Vallejos. Puedes leer los informes aquí: https://drive.google.com/drive/folders/1TcxKAiHxIhV_E0cpRxP8yE1fDSdbCU5t?usp=sharing

 

En primer lugar, Lorena Céspedes presentó el Informe de reemplazo de las normas rechazadas en general. Respecto al artículo 2 dedicado a las personas, fue considerado de gran importancia por Céspedes, por establecer que “las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos”. “Es una de las bases para proteger y garantizar los derechos fundamentales, reconocidos en esta Constitución”, afirmó la convencional.


El artículo 3 sobre Soberanía reconoce que esta “reside en el pueblo de Chile conformado por diversas naciones” y este es ejercido “democráticamente, de manera directa y mediante representantes”. Céspedes comentó que la elaboración de este significó una reflexión transversal entre todos los sectores políticos “respecto a esta soberanía que sabemos que reside en el pueblo, que a su vez, está conformado por la naciones y los diversos pueblos que conforman Chile”.



El informe también define el Buen Vivir en el artículo 9A el Buen vivir. “Sería el primer artículo que incluye un concepto tan importante para muchos de los pueblos de Chile”, afirmó la convencional. Otro artículo que también fue enfatizado por la convencional, fue el 9G sobre la responsabilidad ambiental. En su intervención llamó al Pleno a aprobar este articulado ya que recoge la necesidad social “de hacernos cargos de los problemas, de los daños que podamos hacer a nuestra naturaleza” y, junto con esto, a contribuir a una Constitución redactada en crisis climática.

La coordinadora también llamó al Pleno a aprobar los artículos 29 y 30 sobre sostenibilidad y responsabilidad fiscal, enfatizando en la importancia de las finanzas públicas. “El que tengamos un sustento fiscal para, justamente, implementar las reformas que queremos para nuestro país”, afirmó la convencional. 

 

Loreto Vallejos presentó el informe de segunda propuesta con los cambios realizados a los artículos rechazados en particular. Para Vallejos estos cambios realizados por la comisión, se hicieron cargo de los problemas que tuvo la aprobación de las normas del primer informe sobre el bloque 1. “Nuestro informe tiene, primero, en el artículo 1 nada(…) Y en todos los temas hay incisos que quedaron ahí sin poder ser aprobados. Y lo que se hizo es mejorar la redacción. Llegar a consensos para que ustedes puedan tener una visión distinta sobre estos temas, que entendemos generó conflicto en algunos colectivos para aprobar”, mencionó la convencional. 

 

Uno de los artículos que llamó aprobar fue el artículo 15 de Supremacía Constitucional, por considerarlo importante para la propuesta constitucional. “Es un artículo que tiene que estar sí o sí. Este artículo no puede no estar en nuestra Constitución(…) Es importante que la Constitución sea la ley madre, la más importante de todas. Y este es el artículo que lo consagra”, afirmó la convencional. 

 

También llamó al Pleno a revisar las alternativas que existen entre el Informe de la comisión y las indicaciones de convencionales sobre el artículo 17 de Emblemas. “Queremos hacer un llamado, desde la Coordinación y de nuestra comisión, a que zanjemos este tema, por favor, cómo Pleno. Que nos hagamos cargo de tener un artículo sobre emblemas. Sabemos lo que significa”, pidió la convencional. Esta solicitud la realiza haciendo referencia los problemas comunicacionales que ha tenido la Convención específicamente en este tema. 

 

En la votación pasada, cuando presentaron por primera vez este informe al Pleno, sorprendió el rechazo en particular del artículo que planteaba que Chile es una Estado social de derecho, lo cual viene a reemplazar una de las características de la actual Constitución: la subsidiaridad. 

 

Este fue rechazado por gran parte de la derecha y convencionales pertenecientes a la Coordinadora Plurinacional, tales como Elsa Labraña, María Rivera y Manuel Woldarsky. “Se nos acusó falsamente de querer mantener un Estado subsidiario(…) Sin embargo, trabajamos arduamente en generar una propuesta respecto al artículo 1 del Estado social”, manifestó en su intervención Lisette Vergara. 

 

 

“Entendiendo que este artículo es uno de los principales ejes que nos hará acabar con el Estado Subsidiario, no podemos olvidar que no lo vamos a vencer con un artículo, sino más bien con un conjunto de artículos que deben estar en la Constitución. Este primer artículo es un paso para poder acabar con el Estado subsidiario”, agregó Vergara invitando a votar favorablemente por esta norma.

 

Durante el debate, la convencional María José Oyarzún invitó a aprobar el artículo 1 que declara a Chile como un Estado social y democrático de derecho: «Es el primer paso para tener una herramienta a la cual acudir cada vez que las instituciones subsidiarias renuncien a su deber de prestar servicios sociales y dignos», señaló.

 

En la misma línea, su par del Frente Amplio, Amaya Álvez, manifestó que «la expresión no es ninguna innovación, sino que supone recuperar un legado del constitucionalismo global y transformador, tomar la posta histórica de las emancipaciones sociales del siglo XX con miras al siglo XXI».

 

Otro artículo interesante es el n°5 contenido en el informe de reemplazo, el cual habla del principio de Democracia. En este se establece que “en Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa”. 

 

«La intención de esta norma es que el Estado garantice el ejercicio pleno de la democracia. En su caracterización, propone modificaciones a la altura del momento histórico que estamos viviendo», expresó en su intervención la convencional Damaris Abarca. 

 

Por su parte, Marcos Barraza señaló que “los principios constitucionales son aquellas materias que dan solidez y robustez al Estado que se pretende edificar”. En ese sentido, el convencional del Partido Comunista explicó que “la propuesta que se presenta incorpora principios fundamentales: la democracia, con sus atributos de inclusiva y paritaria, de ejercicio directo».

 

Como siempre, el debate fue más tenso al hablar de las normas que abordan temas correspondientes a los pueblos originarios. En esta temática, las diferentes posturas se muestran más latentes. El artículo 4, por ejemplo, habla del principio de plurinacionalidad en donde se “reconoce  la coexistencia  de diversos  pueblos  y  naciones  dentro de  su  territorio  en igualdad   de derechos,   y   sin   discriminación   en   la distribución  y  ejercicio  del  poder”. 

 

En la misma línea, la convencional Teresa Marinovic manifestó su rechazo señalando que «empezamos con el Estado plurinacional en Bolivia, seguimos con el chileno y terminamos en la América plurinacional de sus sueños. Se trata de una ideología internacionalista (…) que pone en riesgo nuestra soberanía». 

 

Ante este tipo de intervenciones, la representante del pueblo mapuche, Elisa Loncon, explicó que «es necesario tener en esta nueva Constitución un principio de plurinacionalidad, porque el legislador y todas las instituciones, cuando vean la presencia de este concepto, deben tener un principio rector». Esto a raíz de que ya hay normas en el borrador de nueva Constitución que hablan de los pueblos y, si bien hay algunas que aún falta por definir, la plurinacionalidad e interculturalidad ya se encuentran en la propuesta.

 

Cristóbal Andrade anticipó que la indicación 31, realizada por convencionales de Chile Vamos al artículo 7 sobre Familias, habla en dos de sus párrafos sobre la materia. Sin embargo, “el inciso tercero cuando habla del derecho de los padres de educar a sus hijos, esto no es un principio”. El convencional fue tajante al decir que ponen la indicación ahí para “después decirle a todos que la Convención rechazó este derecho y quiero decirles que ya fue aprobado en la comisión de Derechos Fundamentales”. 

 

En el cuarto inciso de la indicación se habla de la violencia intrafamiliar. Ante esto, el convencional Andrade expresó que “esto también se ve en la comisión de Derechos Fundamentales. Se ve en el derecho de mujeres y niños a vivir una vida libre de violencia”. “Apuesto que si esto se rechaza, saltarán noticias falsas con respecto a estos incisos”, enfatizó. 

 

Votación 

 

Como anticipábamos, la votación tuvo sus etapas. Con 112 votos a favor, 10 en contra y 22 abstenciones se aprobó en general el informe de reemplazo, dando paso a la votación en particular de cada uno de sus artículos y párrafos, como también a las indicaciones.

 

Se propusieron seis órdenes distintas de votación y, a través de un sorteo, salió electa la propuesta de Elisa Loncon: artículos 10 G, 4, 3, 5, 9 A, 9 G, 2, 13, 6 D, 7, 7 bis, 29, 30 y 20.

 

En ese sentido, se comenzó con el artículo sobre Recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos, el cual contiene 3 párrafos. El primero, que señalaba que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, el derecho internacional consuetudinario, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros, gozan de rango constitucional. 

 

En cuanto al segundo párrafo, que definía que las normas sobre derechos humanos se interpretarían favoreciendo siempre la ma?s efectiva proteccio?n de las personas, pueblos y la naturaleza, fue rechazado. 

 

No obstante, el tercer y último párrafo resultó aprobado. Este establece que “el Estado tiene la obligacio?n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos”.

 

Otra norma que también obtuvo los ? necesarios en el Pleno y pasará a ser parte del borrador de nueva Constitución corresponde a la mayoría del artículo 3 sobre soberanía, con excepción de su cuarto párrafo. La parte aprobada, establece que la soberani?a “reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones” y que esta “se ejerce democra?ticamente, de manera directa y mediante representantes, de conformidad a lo dispuesto en esta Constitucio?n y las leyes”.

 

También fue el caso del artículo 5 sobre democracia, que fue aprobado en su totalidad. Esta norma expresa que en Chile la democracia es inclusiva y paritaria y que “se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa”. Además, se indica que es “deber del Estado promover y garantizar la adopcio?n de medidas para la participacio?n efectiva de toda la sociedad en el proceso poli?tico y el pleno ejercicio de la democracia”.

 

Algunos de los artículos que resultaron completamente aprobados se encuentran el 9G y 2. El primero refiere al principio de responsabilidad ambiental y este señala que “quien dan?e el medio ambiente tendra? el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad a la constitucio?n y las leyes”. El artículo 2 refiere a la persona e indica, entre otros, que en Chile las personas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad y derechos.

 

Este también fue el caso del artículo 7 sobre familias, que indica que el Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirse a los vi?nculos exclusivamente filiativos y consangui?neos. También expresa que “el Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen”.

 

Uno de los artículos aprobados parcialmente fue el 13E sobre Estado Laico, que expresa que Chile es “un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religio?n y de creencias espirituales. Ninguna religio?n, ni creencia en particular es la oficial del Estado”. Distinta suerte corrió su segundo párrafo, que fue devuelto a la comisión. Este indicaba que el Estado es neutral entre las diversas convicciones, creencias religiosas y cosmovisiones de sus habitantes.

 

Entre los artículos que volvieron en su totalidad a la comisión, se encuentra el 6D sobre el principio de antirracismo, que consagra que “el Estado de Chile condena todo tipo de acto racista y discriminatorio y se compromete, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, a su prevencio?n, sancio?n y erradicacio?n”.

 

Uno de los artículos que obtuvo menos de la mayoría y que, por lo tanto, quedó excluido del debate constitucional es el artículo 7 bis, que pretendía que el Estado propendiera al fortalecimiento de las familias, garantizándoles seguridad y una vida digna. 

 

En cuanto al informe de segunda propuesta, se aprobó el artículo 12 de plurilingüismo, que dice que “Chile es un Estado plurilingu?e, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indi?genas sera?n oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indi?gena”. Además, determina que el Estado promueve el conocimiento y respeto de las lenguas indi?genas de todos los pueblos del Estado plurinacional.

 

Otro artículo aprobado y ampliamente celebrado por las y los convencionales fue el primero, que determina que Chile es un Estado social y democrático de derecho, además de plurinacional, intercultural y ecológico. “Se constituye como una Repu?blica solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intri?nsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relacio?n indisoluble con la naturaleza”, expresa parte de la norma.

 

 

Además, se aprobó una indicación para modificar el artículo 17 sobre emblemas. La modificación indica que “son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional” y que el Estado reconoce los si?mbolos y emblemas de los distintos pueblos indi?genas.

 

Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Principios Constitucionales: https://docs.google.com/document/d/1XmLEgauReSW7Zc2S05qG-CJG6w95Dyt39zoW9V3m4TQ/edit 

 

Informe de segunda propuesta de norma constitucional de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional

 

A las 18:57 se abordó el último punto en tabla, que consistió en la deliberación y votación del informe de segunda propuesta emanado de la comisión Sistemas de Justicia. Este contiene las normas que fueron rechazadas en particular por el Pleno de la Convención Constitucional y fueron devueltas a comisión para la mejora de su texto. 

 

En este informe se presentaron 11 artículos y, entre otros temas, se aborda la composición del Consejo de la Justicia, perspectiva interseccional, acceso a la justicia intercultural y la duración de jueces y juezas de la Corte Suprema.

 

Uno de los puntos que ha generado debate entre convencionales y ciudadanos es sobre el pluralismo jurídico, principio que ya se encuentra establecido en el borrador de nueva Constitución. Sin embargo, quedaba la duda de cómo iban a convivir los distintos sistemas, en especial, cuando se trata de justicia indígena. 

 

En el informe de la comisión se habla sobre los Sistemas de Justicia Indígenas, donde en un párrafo responde a la interrogante en esta materia. “Los sistemas de justicia indígenas solo conocerán conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario”, expresa la norma. Además, agrega que “los afectados siempre tendrán la opción de someter el asunto al Sistema Nacional de Justicia”, el cual es el sistema universal del país. 

 

¿Y qué pasará con las impugnaciones en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena? Esto lo resuelve el artículo 26 de la propuesta, donde se señala que “la Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley”. 


Respecto al artículo 24 bis, el convencional Luis Mayol se manifestó a favor de este ya que la propuesta de articulado mitiga “las graves falencias que nos atraía el aprobado pluralismo a la chilena”. Por lo que llamó a aprobar este artículo que según sus palabras “clarifica, en parte, una situación que nos traería más de un problema en el futuro”. En la misma línea, fue la manifestación de Carol Bown que valoró que el articulado haya recogido las críticas realizadas a la primera propuesta rechazada de este artículo.  

 

Luis Jimenez, convencional representante del pueblo aymara, llamó a rechazar el artículo 24 bis y la indicación N°40 propuesta por el convencional Mauricio Daza. Esta indicación señala que “los sistemas de justicia indígena solo conocerán de aquellas materias que la ley establezca expresamente. En ningún caso podrán conocer de asuntos penales”. En su exposición Jimenez manifestó que ambas propuestas son restrictivas al establecer “la regla de que los sistemas de justicia indígena sólo conocerán conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario(…) El ámbito material de la aplicación de la justicia indígena es la propia comunidad”, afirmó el convencional.



Jiménez mencionó que “la justicia indígena es para reconocer algo que juzgaba” como conflictos propios de la comunidad como problemas vecinales, el abigeato y buscar soluciones para la comunidad. Con esto afirmó que la justicia indígena “no esta para juzgar delitos como delitos terroristas, homicidios, violación porque esos casos siempre fueron conocidos por al jurisdicción ordinaria”.



Natividad Llanquileo, convencional representante del pueblo mapuche, afirmó que el artículo y la indicación están formulados para “vaciar el carácter plurinacional” e “instalar cerrojos en la discusión que queremos dar los pueblos sobre estas cuestiones”. Es por esto que llamó a rechazar el artículo 24 bis, porque «regula materias que son propias de la ley (…). Se habla de un derecho de opción y eso es contradictorio con el fundamento en la libre determinación aprobada en el primer informe».


La convencional Barbara Sepúlveda destacó el artículo 24 bis. «Permite que en las comunidades indígenas sean los mecanismos que contempla su cultura los que resuelvan determinados conflictos, entregando siempre la posibilidad a las partes para someterse a la jurisdicción ordinaria», afirmó la convencional.

 

Otros de los puntos, es sobre el Consejo de la Justicia, el cual ya se encuentra en borrador de nueva Constitución y busca fortalecer la independencia judicial. Además, está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. 

 

Sobre este tema quedaron pendientes las atribuciones de este órgano autónomo, dado que solo quedó en borrador la función de nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.


Sobre las atribuciones del Consejo de Justicia, la convencional Carol Bown se refirió específicamente a la letra d del artículo 28 sobre las atribuciones del Consejo de Justicia que propone evaluar y calificar el desempeño de juezas, jueces, funcionarios y funcionarias. En su intervención la convencional Carol Bown manifestó la redacción de este articulado “sin límites, podría dar pie a una revisión del contenido de las resoluciones que se dicten”, afirmó la convencional. Es por esto que llamó a rechazar este artículo para que devuelva a la comisión. 

 

Sobre el Consejo, también volvió a comisión la composición de este órgano. En el articulado, se propone que esté compuesto por ocho juezas o jueces titulares elegidos por sus pares (en la primera propuesta era seis); Dos integrantes serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares (en la primera propuesta eran tres); Dos integrantes elegidos por los pueblos indígenas en la forma que determine la Constitución y la ley; y cinco integrantes elegidos por el Congreso, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública (en la primera propuesta eran seis).

 

Sobre este punto, se refirió en su exposición el convencional Mauricio Daza catalogando como positivo que la nueva propuesta mantenga 17 miembros, pero aumentando de 6 a 8 los jueces. “De esta forma suben en su representación, pero sin tener la mayoría absoluta del Consejo. Lo cual es muy importante, con esto se mantiene un diseño institucional que permite evitar la captura gremial del órgano. Como también se evita la captura política del mismo», afirmó el convencional.

Por otro lado, el convencional Luis Mayol manifestó estar en contra de la composición propuesta para el Consejo de Justicia por tender a una “politización” del nombramiento de los cargos. En su intervención manifestó estar en contra de que el Congreso tuviera a su haber un alto número de cargos a designar, por lo que se abriría “una puerta a una clara politización, en tanto alinearía a todos los poderes públicos con las ideologías propias de la política. Desconociendo que los jueces son terceros neutrales y órganos técnicos”, afirmó el convencional. 

 

Y sobre los integrantes de pueblos indígenas mencionó que esto rompe con la igualdad ante la ley por privilegiar “el origen étnico, y no las habilidades técnicas de los candidatos”. Con esto llamó a rechazar íntegramente el artículo 29.

 

Votación

 

El primer artículo de este informe en ser votado correspondió al artículo 24 bis, que establecía que “los sistemas de justicia indi?genas solo conocera?n conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario y que los afectados siempre tendrían la opcio?n de someter el asunto al Sistema Nacional de Justicia. La norma, que había producido diversas opiniones entre las y los convencionales, resultó rechazada y excluida del debate constitucional con 56 votos a favor, 58 en contra y 31 abstenciones.

 

El resto del informe fue aprobado. Entre las normas a las que se le dieron luz verde, se encuentra lo que faltaba del artículo 28 sobre las atribuciones del Consejo de la Justicia, de las letras b a k. Entre las facultades aprobadas, se encuentran las de adoptar las medidas disciplinarias de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, incluida su remocio?n, y la de efectuar una revisio?n integral de la gestio?n de todos los tribunales del Sistema Nacional de Justicia.

 

 

Este también fue el caso del artículo 22, que indica que la funcio?n jurisdiccional debe ejercerse bajo un enfoque interseccional, “debiendo garantizar la igualdad sustantiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos en la materia”. También se señala que este deber se extiende a todo órgano jurisdiccional y auxiliar, así como a funcionarios del Sistema de Justicia durante todo el proceso. 

 

Asimismo, también se aprobó el artículo 26 sobre impugnaciones contra las decisiones de la jurisdicción indígena. Este establece que la Corte Suprema “conocera? y resolvera? de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdiccio?n indi?gena, en sala especializada y asistida por una consejeri?a te?cnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley”.

 

Otra norma aprobada durante la votación de este informe fue el artículo 9 referido al acceso a la justicia intercultural. “Es deber del Estado garantizar que los o?rganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural”, expresa la norma. Además, se indica que las personas tienen derecho a una asistencia juri?dica especializada, inte?rpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos cuando lo requieran.

 

Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Sistemas de Justicia: https://docs.google.com/document/d/13tfmtaSXK9RdTaWGgkCQaLLKs9c9XVj_XKxd2NFrjVE/edit 

 

¿Qué pasa mañana?

 

09:30 hrs:

 

  • Sesión plenaria (Discusión y votación de la segunda propuesta de Sistemas de Conocimientos y el tercer informe de Forma de Estado)

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