Junto a dos voces expertas, recorrimos el financiamiento por estudiante y la libertad de los establecimientos para determinar sus contenidos curriculares, establecido dentro de la libertad de enseñanza.
*Por Constanza Valle Parra y Catalina Gutiérrez Vallejos
En la página 23 de la propuesta de nueva Constitución, en el artículo 16.23 y plasmado en 12 literales se encuentra ubicado el derecho a la educación. Sin embargo, su presencia no es nueva, la actual carta magna coincide en algunos puntos con el texto propuesto, como el derecho y el deber preferente de las familias de educar a sus hijos o pupilos según el tipo de educación y establecimiento a elección.
Para la Directora de estudios en IdeaPaís, Magdalena Vergara, la consagración de la educación de la propuesta se enmarca dentro del Estado social, pues respeta la libertad de enseñanza, el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos y entrega mayores garantías respecto del resguardo del derecho a la educación.
Distinta es la visión del investigador de la Facultad de Educación UDP, Gonzalo Muñoz, quien señaló que este derecho quedó definido de “manera muy pobre”. Además, advirtió que su aplicación podría verse afectada por el contenido de las normas de libertad de conciencia y enseñanza.
Junto a ambos académicos recorrimos algunos de los literales de este derecho, que han sido destacados por sectores conservadores, como el reconocimiento de las familias a educar a sus hijos. Mientras que, desde el mundo progresista, han criticado que la norma es una profundización del “sistema de voucher”.
Educación parvularia: ¿Una innovación?
En el literal d del derecho a la educación establece lo siguiente: “Es deber del Estado promover la educacio?n parvularia, para lo que financiara? y coordinara? un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transicio?n es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educacio?n ba?sica”.
Respecto a esto, Vergara valoró el establecimiento del kínder obligatorio, asegurando que “en su momento los parlamentarios de izquierda se negaron a aprobar el proyecto de ley que lo ponía en práctica”.
Por su parte, Muñoz señaló que la obligatoriedad en la educación parvularia es parte de un debate previo, aunque “no porque haya dudas respecto a su importancia, sino porque hay contextos en los cuales es más difícil acceder a ella y por tanto una obligatoriedad puede restringir el acceso de esos niños luego a la educación primaria o básica”.
En conclusión, para el investigador la obligatoriedad de la educación parvularia “es más bien una consolidación de una definición institucional, una definición de acceso y de obligatoriedad que ya está establecida en la Ley General de Educación”.
Financiamiento por estudiante
El literal e del derecho a la educación señala lo siguiente: “La educacio?n ba?sica y la educacio?n media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la poblacio?n, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados. En el caso de la educacio?n media la obligatoriedad se extendera? hasta cumplir los veintiu?n an?os de edad”.
Al respecto, Muñoz señaló que “es una de las pocas buenas noticias y pocos avances que tiene esta norma”, puesto que le otorga al Estado “un rol garante del derecho” con un mandato a garantizar, financiar y coordinar un sistema gratuito, que asegure el ejercicio de este derecho.
Sobre el financiamiento por estudiante, el investigador explicó que “si bien establece la idea de un financiamiento por alumno, que no es exactamente lo mismo que el voucher, tiene por principal objeto un mecanismo de financiamiento para todo el sistema”. Redacción que, a su juicio, responde a un interés de la derecha en Chile “para asegurar una igualdad de trato” entre la educación pública y privada.
Para Muñoz, este aspecto de la norma podría traducirse en una limitación o una de las cuestiones riesgosas que tiene el texto.
Por su parte, Vergara fue tajante en sostener que el financiamiento por estudiante, contemplado en el literal, no es lo mismo que un sistema de voucher, al que definió como «darle a los padres un vale vista para hacerlo canjear en el colegio que quieran«.
“La propuesta lo que hace es garantizar el financiamiento por estudiante, lo cual permitiría atender de mejor modo las circunstancias particulares de cada estudiante, pero no establece un único modelo de financiamiento”, expuso la directora de estudios.
Para Vergara esta fórmula permitiría, por ejemplo, un financiamiento basal conforme a la matrícula, sistemas en base a asistencia, mixtos u otros. Además, precisó que tampoco se prohíbe que el Estado pueda otorgar financiamiento para la infraestructura de escuelas.
¿El financiamiento aplicará para todos los establecimientos privados?
El literal f del derecho a la educación establece que “se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas, según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria”. Tanto Vergara como Muñoz coincidieron en que esta norma no va dirigida a los establecimientos privados pagados.
“Igual a como es hoy, la ley será la que defina el sistema de financiamiento para asegurar el acceso de todos los estudiantes y definirá los requisitos que se deban cumplir. Pero a diferencia de hoy la propuesta establece ciertos criterios”, aclaró la directora de estudios.
«La norma termina dialogando bien con las normativas de financiamiento que ya existen (…) Creo que esa es la idea de constitucionalizar un financiamiento por alumno, una fórmula equivalente para el sector público y privado, privado que recibe recursos públicos”, señaló Muñoz.
Contenido curricular y libertad de enseñanza
La última frase del literal f del derecho a la educación señala que la asignación de recursos públicos no podrá condicionar la libertad de enseñanza, aspecto que se vincula directamente con el reconocimiento de este derecho, contemplado en el artículo 16.24 de la propuesta de nueva Constitución.
El mencionado derecho ha generado opiniones divididas, específicamente en lo referido a su literal g que establece que “los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto”.
Para el investigador esta redacción es «uno de los excesos más controversiales y extraños» de la propuesta de nueva Constitución, ya que en comparación a la experiencia internacional se «liberaliza en extremo la política curricular».
«Los colegios tienen libertad para que el 50% del tiempo escolar sean ellos los que definen lo que ahí ocurre y, por tanto, las políticas educacionales sólo tienen la posibilidad de influir en el otro 50%. Eso genera mucha incertidumbre, no es claro lo que va a pasar en ese otro porcentaje(…) Esa liberalización curricular genera una incertidumbre, sobre todo porque nadie sabe lo que va a pasar con este otro 50%», señaló el investigador.
Y agregó que la norma, en su conjunto, promueve el homeschooling, al otorgarle a la familia el derecho y deber preferente a educar a sus hijos, aspecto que es una “rareza” en comparación a la experiencia comparada.
Por su parte, Vergara desdramatizó la norma y aseveró que, desde hace años, tanto la izquierda como la derecha han criticado tanto la rigidez, como la cantidad de contenidos del currículum escolar. “Por una parte, la misma letra g, establece que el Mineduc debe definir contenidos mínimos, al igual que hoy el Estado deberá definir los requisitos mínimos de exigencia en cada uno de los niveles”, manifestó.
Por último, y respecto al rol que tendrá el Estado con esta norma, la directora puntualizó que este tiene el deber ineludible de “promover la mejora continua de las escuelas mediante las labores de promoción, regulación y supervigilancia”.