¿Un piso o un techo para las mujeres? Junto a las directoras de Corporación Humanas y Nodo XXI revisamos dos temas ligados a las mujeres.
*Por Constanza Valle y Catalina Gutiérrez
En diferentes oportunidades las derechas del Consejo Constitucional aseguraron que escribieron una Constitución “con letra de mujer”, al incorporar temas como la igualdad salarial, paridad de salida, acceso equilibrado de mujeres a cargos de participación popular, el reconocimiento de los cuidados, entre otros.
Sin embargo, lo anterior ha sido cuestionado desde el progresismo, quienes consideran que las normas representan “un techo” en materia de igualdad para las mujeres, e incluso retrocesos.
En esta nota revivimos una de las conversaciones sostenidas por la directora de Corporación Humanas, Camila Miranda y la presidenta de Nodo XXI, Camila Miranda, que en nuestro quinto episodio de La Informante se refirieron a cuidados e igualdad salarial.
Artículo 13: Cuidados
En el artículo 13 de la propuesta de nueva Constitución se reconoce el valor de cuidados para el desarrollo de la vida en la familia y la sociedad. Y mandata al Estado a promover la corresponsabilidad, así como crear mecanismos de apoyo y acompañamiento a cuidadores y personas bajo su cuidado.
Para la directora de Corporación Humanas esto es una “fórmula suave” que no garantiza derechos para las personas a ser cuidadas. Y, además, su contenido “quedó como vacío” al no reconocer “el valor económico” del trabajo de cuidados.
“El Estado lo que tiene que garantizar es un sistema nacional de cuidados y una protección a las personas que cuidan, y que cuidar sea un derecho, no una obligación porque somos mujeres y estamos solas”, manifestó.
Por su parte, la presidenta de Nodo XXI observó tres problemas dentro de la norma: no está redactada como un derecho; no reconoce el cuidado como un trabajo; y utiliza el verbo promover, lo que no implicaría una obligación para el Estado.
“Eso queda desfasado incluso con lo que los últimos gobiernos han venido empujando, que es construir un sistema de cuidados, para que efectivamente haya corresponsabilidad”, señaló sobre el articulado.
¿Igualdad Salarial?
El concepto dentro de la propuesta constitucional no se encuentra, puesto que fue eliminado por el Consejo Constitucional del derecho al trabajo decente, para ser reemplazarlo por lo siguiente:“Se proscribe la discriminacio?n arbitraria en materia de retribucio?n por trabajo de igual valor y con el mismo empleador”. Pero ¿esto necesariamente se traduce en igualdad salarial?
Literal c del artículo 16.26 de la propuesta de nueva Constitución
De acuerdo a lo expresado por Miranda, la igualdad salarial no es una novedad pues ya existe a nivel legislativo en materia laboral como un principio. “El código laboral contempla desde el año 2009 la igualdad salarial, y estamos en el año 2023 hablando de un texto que nos permita avanzar con lo que haremos avanzado socialmente en conquistar derechos y aquí nos hace retroceder”, señaló la directora de Corporación Humanas.
Y agregó: “Entonces uno se pregunta, si es que lo que uno quiere perseguir es que ese principio de hecho esté a rango constitucional, ¿por qué no lo pones como es? Que tiene un significado completo, ¿por qué modificarlo?”.
En este sentido, la presidenta de Nodo XXI cuestionó que no se haya puesto explícitamente igualdad salarial en vez de retribución, como quedó finalmente en la propuesta. Además, para Miranda, este término no incluye otra forma de remuneración que se entrega y se aplicará solo al mismo empleador.
“¿Por qué no ponerlo como igualdad salarial? Si nosotros queremos avanzar en igualdad salarial en términos de la sociedad, no respecto solo del empleador, o sea queremos reducir las brechas que hoy día nos perjudican, y no nos perjudican por razones de competencia, nos perjudican por razones que son de discriminación más sistemáitca”, expresó.