Proyecto de ley de aborto legal no pasará por la comisión de Mujeres y Equidad de Género

En medio de una álgida sesión, la mesa de la Cámara de Diputadas y Diputados decidió que el proyecto de aborto legal solo pasará por Salud, Constitución y Hacienda. 

 

Este lunes se dió cuenta del proyecto de ley de aborto legal anunciado por el Gobierno. La sesión de Sala se suspendió justo después de la lectura de la cuenta para que los comités políticos conversaran respecto al proyecto de ley y el paso que tendría por la Cámara. 

Con gran expectación de las organizaciones de mujeres en tribuna, la sesión de sala retomó luego de 20 minutos. El presidente de la Cámara, José Miguel Castro, señaló entonces que la mesa decidió que el proyecto de ley sea discutido por las comisiones de Salud, Constitución y Hacienda.

 

Tensión en el Congreso ante la decisión de la Secretaría 

La cuenta del proyecto no estuvo exenta de tensiones, pues la Secretaría de la Cámara llegó a un acuerdo previo para que el articulado pasara a las comisiones de Constitución, Hacienda y Salud. Sin embargo, la diputada Alejandra Placencia (PC) solicitó que se pasara además por la comisión de Mujer, lo que abrió un intenso debate. Los diputados de oposición, en su mayoría hombres, se opusieron férreamente.

Finalmente la propuesta de la diputada Placencia fue sometida a votación y rechazada por 63 votos en contra, 61 a favor, y 2 abstenciones. Así, se mantuvo la decisión original de la Secretaría. 

Ante esto, la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, declaró en un punto de prensa que el proyecto «menciona el Código Sanitario, menciona a las mujeres y me parece a mí, de sentido común, que somos las mujeres las que nos embarazamos. Pero bueno, así se ha decidido y nosotras queremos dar un debate que sea templado y razonado, donde todas las partes puedan entregar sus argumentos y nos parece que de todas formas, las comisiones propuestas van a poder ser un campo para el despliegue de esos argumentos».

En un llamado al diálogo, Laura Bartolotti, abogada de Corporación Humanas, pidió que “las fuerzas políticas estén a la altura de una sociedad que avanza y que ha demostrado un apoyo sostenido a la ley de aborto en 3 causales y en aumento al aborto sin causales. No podemos seguir negando este debate, ya que es parte del derecho a la salud y de los derechos humanos de las mujeres y niñas”.

En qué consiste el proyecto

En el proyecto, se indica que “Si bien la ley N° 21.030 ha sido un avance para las mujeres, la implementación de la despenalización parcial de la interrupción del embarazo ha tenido problemas en cuanto al acceso a la prestación”.

Así, señalan, “la propuesta se condice con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile de garantizar un acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo, removiendo los obstáculos que impiden o dilatan innecesariamente la atención médica de las personas”. 

El proyecto del Gobierno contempla cuatro artículos permanentes y dos artículos  transitorios. En su primer artículo, se habilita “la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación (inclusive) a petición de la mujer, adolescente o niña embarazada”. Además, se da al Ministerio de Salud la responsabilidad de dictar las normas técnicas que regulen dicha prestación. 

El artículo 2 establece que para acceder a la prestación de salud, la mujer deberá manifestar su voluntad de conformidad a las reglas señaladas en los incisos segundo al noveno del artículo 119 del Código Sanitario

Asimismo, dispone que la mujer tendrá derecho a que se le entregue información y reconoce el derecho del personal de salud de abstenerse a prestar el servicio de salud según lo indicado en el artículo 119 ter del Código Sanitario. 

El artículo 3, por su parte, reconoce el deber del Estado de implementar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la prestación y a información veraz. En tanto, el 4, modifica el artículo 117 del Código Sanitario de dos maneras: primero, reconoce la interrupción del embarazo como parte de los servicios profesionales de la matronería; y, segundo, le permite indicar, usar y prescribir los medicamentos que el reglamento califique como necesarios.