Paridad, feminismos y disidencias en la nueva Constitución

*Por convencional Bárbara Sepúlveda Hales y Katari Catalina Mura

 

En la antesala de la votación del informe de reemplazo de la Comisión de Sistema Político en el Pleno de la Convención Constitucional, es vital recordar que el debate sobre democracia paritaria que se ha dado en el contexto constituyente es muestra viva de la tradición histórica del feminismo chileno en su demanda por una democracia “en el país, en la casa y en la cama”, como también del impulso de las disidencias sexogenéricas por su reconocimiento y participación política. Hoy, la paridad y la igualdad sustantiva de género se proponen como elementos básicos de la democracia en la construcción de una Constitución feminista, transinclusiva y con perspectiva disidente.  

 

Hasta ahora, la paridad ha sido entendida con frecuencia como la necesidad de representación proporcional de hombres y mujeres, es decir, 50 y 50, motivo por el que ha sido objeto de críticas en la medida que reproduce el binarismo de género en la sociedad. Sin embargo, feminismos y disidencias sexogenéricas, por dentro y rodeando la Convención, han redimensionado los límites de la paridad al plantearla en dos nuevos sentidos: sin techo y no binaria.

 

El artículo propuesto establece que “el Estado se funda en una democracia paritaria que promueve una sociedad en la cual mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participan en condiciones de igualdad sustantiva, y reconoce que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”. Al nombrar tanto a las diversidades como disidencias sexogenéricas, se reconoce la multiplicidad de actorías que, históricamente, han defendido la integración plena de la población LGBTIAQ+ en la vida social, cultural y política de nuestro país.

 

En concreto, la norma busca que los órganos del Estado se compongan por una mitad de mujeres como mínimo, y que incorporen a identidades trans y no binarias. Estos planteamientos recogen la necesidad, surgida desde el feminismo jurídico en su crítica al androcentrismo, de nombrar al sujeto que se pretende representar o proteger, pero sin limitarse a dos géneros. Buscan, además, acercar a nuestro país a la vanguardia internacional en materia de paridad, asegurando un mínimo de representación para mujeres y diversidades y disidencias de género.

 

La mitad como piso – que no hace distinción entre mujeres trans y cis -, responde a la demanda feminista en Chile y en el mundo, por la participación política de las mujeres, sin ponerle límites ni correcciones que contravengan el espíritu afirmativo – y no de empate – que alimenta nuestra propuesta. A su vez, el componente transinclusivo es crucial y urgente, porque la participación política de personas trans y no binarias tiene barreras históricas fundadas en su género, categoría que está en el seno de la propuesta. Una fórmula que no les incorpore reproducirá una noción cisnormativa y binaria de la conformación de la sociedad y la democracia. Por otro lado, obligaría a personas del espectro no binario, transmasculinidades y hombres trans, a “competir” contra hombres cisgénero, mas sin garantías de representación. El mecanismo concreto para esta incorporación deberá ser definido por ley, lo que nos recuerda que la lucha de feministas y disidencias por su lugar en la vida política no acaba con la nueva Constitución.

 

Tampoco acaba con la paridad. En este contexto, las propuestas con perspectiva de género y pro-disidencias que han sido promovidas por convencionales feministas y disidentes, así como por la articulación de Disidencias Unidas Reconstruyendo Alianzas Sexopolíticas (D.U.R.A.S.), dan cuenta de un entramado de iniciativas orientadas a garantizar los derechos de mujeres y disidencias. Entre ellas, el derecho a la identidad – que incluye nombre, características sexuales, identidad y expresión de género, y orientación sexoafectiva -, la igualdad sustantiva de género, y el reconocimiento de las diversas formas de familia, todas ya en el borrador de la Nueva Constitución; y otras que se encuentran en etapas previas, como el derecho a la igualdad, no discriminación y no sometimiento; el derecho a una vida libre de violencia de género; y la obligación del Estado de garantizar la participación democrática de grupos históricamente excluidos y de especial protección.

 

Sin duda, los caminos entrelazados que transitan los feminismos y las disidencias sexo-genéricas no están exentos de nudos, y los desafíos que impone el debate constituyente, aún en curso, implican equilibrar la rigurosidad técnica con la creatividad política requeridas para las transformaciones por las que hemos luchado, codo a codo, feministas y disidencias. No solo nos une la opresión común, sino también las resistencias históricas compartidas, lo que nos impulsa a seguir avanzando hacia una sociedad donde todas, todes y todos logremos desenvolvernos libremente.

 

*Bárbara Sepúlveda Hales es convencional del distrito 9 de la Región Metropolitana. También es abogada de la Universidad de Chile, magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile y magíster en Género por la London School of Economics and Political Science.

*Katari Catalina Mura es activista disidente feminista y máster en género.

 

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