Organizaciones se reúnen con consejeros constitucionales electos en defensa de derechos fundamentales

En un encuentro convocado por organizaciones de la sociedad civil, consejeras/os constitucionales electos por la Región Metropolitana se refirieron a las normas y enmiendas aprobadas en particular por las subcomisiones de la Comisión Experta y el panorama político de cara a la instalación del Consejo Constitucional.

 

*Por la pasante Ignacia Gutiérrez

 

El pasado viernes 19 de mayo se realizó durante el transcurso de la mañana una reunión entre los consejeros/as constitucionales electos Yerko Ljubetic (Convergencia Social) y Karen Araya (Partido Comunista) y organizaciones de la sociedad civil.

 

El encuentro al que asistieron organizaciones sociales, laborales, de derechos humanos, de mujeres, medioambientales, de participación ciudadana y fortalecimiento democrático, tuvo como propósito analizar el escenario político de las elecciones realizadas el pasado 7 de mayo, la conformación del Consejo Constitucional y la defensa de derechos fundamentales para evitar retrocesos civilizatorios.

 

En el primer panel de la jornada organizada por la Unidad por Trabajo Digno (UTD), las y los consejeros constitucionales electos hicieron sus respectivas lecturas del escenario al interior del Consejo Constitucional tras el contundente triunfo del Partido Republicano y enunciaron sus estrategias para resguardar un catálogo de derechos que implique un avance y no un retroceso en la próxima Carta Fundamental, relevando el rol de las organizaciones de la sociedad civil en la defensa de estos derechos. 

 

Sobre la votación de enmiendas por parte de la Comisión de Expertos, Yerko Ljubetic valoró la aprobación de las normas referidas a la libertad sindical y el trabajo decente. Esto le parece un avance sustantivo en comparación a la Constitución vigente desde 1980. 

 

Otro punto que señaló como positivo fue el desbloqueo a los límites en relación al derecho a huelga que tiene la actual Constitución, no circunscribiendo esta a la negociación colectiva. 

 

 

El artículo que se votará durante los próximos días en el Pleno de la Comisión Experta establece que “la Constitución garantiza el derecho a huelga para la defensa de sus intereses laborales” y agrega que será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quórum calificado.

 

Por su parte, la consejera constitucional Karen Araya alertó sobre la ausencia del reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados, afirmando que la Comisión “se quedó corta en materia de derechos sociales”, por lo que se mostró dispuesta a avanzar en la materia. 

 

Sobre el trabajo y la articulación por parte de las y los consejeros progresistas que pertenecen a los partidos oficialistas, sostuvo que deben actuar como bloque y llamó a fomentar la participación ciudadana en el proceso constitucional, agregando que “aún tenemos la posibilidad de tener una Nueva Constitución que garantice más y mejores derechos”.

 

 

El rol de las organizaciones sociales en el proceso constituyente en curso

 

Las agrupaciones Unidad por Trabajo Digno, Amnistía Internacional Chile, Corporación Humanas, Ciudadanía Inteligente, Fundación Nodo XXI y la ONG ambiental FIMA entregaron su parecer sobre la consagración de un Estado social y democrático de derecho, las distintas iniciativas de normas constitucionales que han impulsado desde sus sectores y la posibilidad de generar alianzas para no soltar las agendas de derechos frente al avance y eventual imposición de agendas conservadoras.

 

Desde Unidad por Trabajo Digno –espacio de coordinación de organizaciones sindicales que representa a más de 100 mil trabajadores y trabajadoras del sector privado de servicios en todo Chile–, el presidente de CONATRACOPS, Claudio Sagardías, destacó en la instancia la posibilidad de que organizaciones de la sociedad civil se articulen en torno a la defensa de los derechos fundamentales que deben quedar consagrados en la Nueva Constitución.

 

Unidad por Trabajo Digno, que del mismo modo reúne a organizaciones afiliadas a UNI Américas, propuso un catálogo de derechos fundamentales de índole laboral para la nueva Constitución. Entre los que destacan, se encuentran la consagración del trabajo decente y digno; la negociación colectiva ampliada; libertad sindical; huelga efectiva; igualdad salarial entre hombres y mujeres; participación de las y los trabajadores en los directorios de las empresas; un órgano fiscalizador autónomo; reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados. Todo bajo el establecimiento de un Estado social y democrático de derecho.

 

 

La presidenta de la Federación Nacional de Sindicatos Salud Privada, FENASSAP e integrante de la coordinadora Unidad por Trabajo Digno, Gloria Flores, dio cuenta de que el sector privado de servicios es altamente feminizado y que, como mujeres trabajadoras, han impulsado un debate que incluye la perspectiva de género en su quehacer como dirigentes y dirigentas sindicales, para abordar así las particularidades que presenta el empleo femenino, que cuenta con mayor índice de precariedad y donde se ilustran las mayores brechas entre hombres y mujeres. 

 

“Por eso, impulsamos la consagración a nivel constitucional de la igualdad salarial, la conciliación de la vida familiar y laboral, el reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados”, fueron las palabras de la dirigenta. 

 

Revisa a continuación cómo quedó la propuesta constitucional en materia de derechos laborales que se votará en el Pleno de la Comisión de Expertos durante los próximos días: 

 

  1. El derecho al trabajo decente, a su libre eleccio?n y libre contratacio?n. (18 que paso? a ser 20)
  2. a) El derecho al trabajo decente comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, asi? como a una remuneracio?n justa, al descanso y la desconexio?n digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en cuanto tal. La ley establecera? las condiciones para el ejercicio de este derecho.
  3. b) Se prohi?be cualquier discriminacio?n que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o li?mites de edad para determinados casos. Asimismo, se garantiza la igualdad salarial por trabajo de igual valor, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad a la ley.
  4. c) Ninguna clase de trabajo esta? prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, la seguridad, a la salubridad pu?blica, o al intere?s de la Nacio?n.

 

Ninguna ley o disposicio?n de autoridad pu?blica podra? exigir la afiliacio?n a organizacio?n o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliacio?n para mantenerse en e?stos. La ley determinara? las profesiones que requieren grado o ti?tulo universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.

  1. La libertad sindical. E?sta comprende el derecho a la sindicalizacio?n, a la negociacio?n colectiva y a la huelga. (19 que paso? a ser 21)
  2. a) El derecho a la sindicalizacio?n comprende la facultad de los trabajadores de constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su eleccio?n, en cualquier nivel, de cara?cter nacional e internacional y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomi?a para dar cumplimiento a sus fines propios y de conformidad a la ley.
  3. b) Nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse de una organizacio?n sindical. Los trabajadores gozara?n de una adecuada proteccio?n en contra de los actos de discriminacio?n antisindical en relacio?n con su empleo.
  4. c) La Constitucio?n garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho sera? ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quo?rum calificado.
  5. d) Los funcionarios pu?blicos sera?n titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quorum calificado.
  6. e) No podra?n sindicalizarse, negociar colectivamente ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas.
  7. f) Las organizaciones sindicales gozara?n de personalidad juri?dica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad a la ley.