Cada 28 de junio, las calles de muchas ciudades se llenan de color. Pero reducir el Día Internacional del Orgullo a una celebración identitaria es, al mismo tiempo, una simplificación y un error político. Lo que se conmemora ese día no es una preferencia cultural: es la resistencia histórica de personas a quienes el Estado les negó derechos que consideraba reservados para otros. Y esa resistencia tiene nombre jurídico.
El marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es inequívoco: desde la Declaración Universal de 1948 hasta la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana, pasando por los Principios de Yogyakarta de 2006 y la emblemática sentencia del caso Atala Riffo vs. Chile de 2012, el corpus jurídico internacional ha ido construyendo, con consistencia, una arquitectura de protección para las personas LGBTIQ+. Se trata del reconocimiento de una protección reforzada destinada a asegurar que las personas LGBTIQ+ puedan ejercer, en condiciones de igualdad, los mismos derechos y libertades que corresponden a toda persona y que, frente a la discriminación histórica y estructural que han vivido los Estados estén obligados a remover las barreras que imponen el pleno goce efectivo de sus derechos.
En Chile, la trayectoria legislativa refleja ese camino. La Ley Zamudio, el Acuerdo de Unión Civil, la Ley de Identidad de Género y, finalmente, el Matrimonio Igualitario, son hitos que no surgieron de la generosidad de ningún gobierno, sino de décadas de movilización social y litigio estratégico. Sin embargo, los avances normativos no se sostienen solos. Requieren implementación efectiva, presupuesto, voluntad institucional y, sobre todo, un compromiso del Estado que vaya más allá de la ley escrita.
Ahí es donde el contexto político importa. Algunas decisiones recientes de política exterior del gobierno de José Antonio Kast -como no adherir a la declaración del Grupo Núcleo LGBTIQ+ de la OEA o adoptar posiciones más restrictivas sobre el lenguaje de género en foros internacionales- no modifican por sí solas el ordenamiento jurídico chileno. Pero sí envían señales. Y las señales, en política de derechos humanos, tienen consecuencias.
La experiencia comparada es elocuente: los retrocesos en materia de derechos no suelen comenzar con derogaciones masivas de leyes. Comienzan debilitando instituciones, cuestionando estándares internacionales, promoviendo discursos que relativizan la igualdad y normalizando la discriminación como posición legítima de política pública. Por eso distinguir entre una modificación legal y una señal política no es un ejercicio retórico, es una herramienta de análisis imprescindible.
Quienes preguntan si el Día del Orgullo sigue siendo necesario no tienen que mirar lejos. En decenas de países las relaciones entre personas del mismo sexo siguen siendo delito. En varios Estados, las organizaciones LGBTIQ+ enfrentan restricciones a la libertad de asociación y expresión. Las personas trans siguen siendo, en muchas partes del mundo, blanco de violencia sistemática que los Estados no previenen ni sancionan. El Orgullo, visto desde el derecho, no es una bandera de partido: es un termómetro del Estado de Derecho.
Los derechos humanos, enseña la historia, nunca son irreversibles. El desafío no es solo que existan en el papel, sino que todas las personas puedan ejercerlos en condiciones de igualdad y sin discriminación. Ese es el sentido del Orgullo: recordarnos que la igualdad no se hereda. Se construye, se defiende y, cuando hace falta, se recupera.
Por Jennifer Alfaro, Coordinadora de Estudios y Litigio Estratégico de Corporación Humanas.

