Las modificaciones que propone el nuevo reglamento de objeción de conciencia en ley de aborto en tres causales

El reglamento incluye mejoras en cuanto al acceso a la información y a la objeción de conciencia, los principales puntos criticados en la implementación de la ley

 

El anuncio del envío de un proyecto de aborto legal por parte del gobierno fue lo que se robó toda la atención de la Cuenta Pública. Sin embargo, solo minutos antes el Presidente explicaba que también se comprometían a una mejor implementación de la ley de aborto en tres causales, vigente desde 2017.

Para esto, el día anterior el Ministerio de Salud había ingresado a la Contraloría General de la República un nuevo reglamento para regular la objeción de conciencia en este procedimiento. 

Presidente Gabriel Boric en la Cuenta Pública 2024

“Con ello buscamos garantizar que la población conozca sus opciones, asegurar un derecho que está establecido en la ley, que la objeción de conciencia personal no osbtaculice el aborto en estas tres causales y que el lugar donde se viva y la capacidad de pago no sean una barrera para una atención oportuna”, señaló el presidente Gabriel Boric.

En esta nota te contamos cuáles son las modificaciones que contempla el nuevo reglamento.

 

  • Acceso a la información

Uno de los primeros puntos que aborda el nuevo reglamento es el acceso a la información para las pacientes. Para ello se propone el artículo 2, donde se señala que “con el objetivo de informar adecuadamente a la población, todos los establecimientos de salud, públicos o privados, que ofrezcan servicios de atención ginecológica y obstétrica, deberán exhibir en un lugar público y visible los derechos consagrados en la ley N° 21.030”. 

Cabe recordar que lo anterior era una de las principales críticas a la implementación de la ley, ya que acceder a información sobre los derechos que contemplaba era muy complejo. 

Sumado a esto, el nuevo reglamento propone que en la primera consulta el profesional de salud deberá informar a la paciente que es objetor de conciencia. De la misma forma, esto se deberá señalar a la paciente cuando solicite una hora, ya sea vía web, telefónica o presencial. Las instituciones de salud privadas que se declaren objetoras de conciencia también deberán declararlo en su sitio web y dentro del mismo recinto de forma clara y visible

Finalmente, el Ministerio de Salud publicará en su sitio web un listado actualizado de los establecimientos de salud objetores de conciencia. 

 

  • Objeción de conciencia

Específicamente con la objeción de conciencia, lo primero que hace es acotarla solo al personal médico cirujano y al personal de salud que realice funciones directas con la intervención dentro del pabellón quirúrgico. En la normativa actual este punto es tan amplio que, según nos cuenta Débora Solís, directora ejecutiva de APROFA, en el 4to capítulo de La Informante, incluso choferes de ambulancia han querido acogerse a esta excepción a la ley

Además, si la paciente se encuentra en la causal de riesgo vital y requiere una atención inmediata e impostergable, quien se haya declarado objetor/a de conciencia no podrá negarse si no hay más personal disponible

Débora Solís y Luz Reidel en La Informante

Por otro lado, para declararse objetor/a de conciencia el funcionario o funcionaria deberá manifestarle esa intención a quien tenga la dirección del establecimiento de salud y luego deberá completar un solicitud escrita. En esta solicitud se tiene que indicar cuáles son sus funciones en pabellón, las razones religiosas o de conciencia que lo motivan, indicar la o las causales en las que objetan y también declarar que entienden que es una excepción a la ley. 

Sobre este punto, Débora Solís señala que la situación actual es lamentable, ya que para el personal de salud es mucho más fácil objetar que no hacerlo. “(Los niveles de objeción de conciencia) Fundamentalmente van, primero, por la facilidad de ser objetor de conciencia y lo segundo por algo más individual en decir “Mira, entre meterme en un lío que entiendo poco, a ser objetor de conciencia y restarme de ese lío” (…) Deciden, no pensando en las mujeres y personas gestantes, sino pensando en lo que podría implicar para su vida profesional”. 

Luz Reidel, subdirectora de Incidencia Política y Social de Corporación Miles, agrega en el episodio que “no tenemos que olvidar que la objeción de conciencia tiene que ver con una excepción que debe ser restringida porque es una excepción a un deber legal (…) Entonces requiere de, al menos, una convicción seria”. 

 

  • Reasignaciones y derivaciones

Para asegurar que todas las mujeres, niñas y personas gestantes que requieran la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, el nuevo reglamento indica que los establecimientos de salud públicos y privados tendrán un protocolo único de reasignación y derivación dictado por el Ministerio de Salud.

Por un lado, jefes y jefas de servicio contarán con la información sobre quiénes sean objetores de conciencia, para asegurar que en cada turno exista un equipo no objetor. A esto también se agrega que entonces se podrá “considerar como un factor positivo en la contratación de personal, el hecho de no ser objetor de conciencia”. 

Este punto ha sido uno de los criticados por la derecha, ya que señalan que son medidas discriminatorias al priorizar a un profesional por sobre otro. El diputado RN, Diego Schalper, acudió a Contraloría para alegar que en estos puntos “se atenta contra un derecho humano fundamental para la democracia y el Estado de derecho, como es la libertad de conciencia”. Señala que si bien en la causal riesgo vital el equipo de salud siempre debe intervenir, en las otras causales se puede realizar la derivación. 

En caso de no contar con el equipo necesario, se deberá activar un protocolo de derivación que asegure que la paciente reciba la atención necesaria en otro establecimiento. Esta derivación es obligatoria, de manera inmediata y asistida, para las pacientes que asistan a instituciones privadas objetoras de conciencia

Finalmente, cada Servicio de Salud contará con uno o más gestores de los casos amparados bajo la ley IVE en tres causales. Sus funciones serán contribuir al acceso oportuno a la prestación, antes, durante y después del procedimiento, incluyendo los procesos de reasignación y derivación.