*Por Miguel Downey Rivera
No es ninguna novedad la íntima relación de los redactores de la propuesta de nueva Constitución con las grandes organizaciones empresariales del país, pero se hubiera esperado más consenso “en la casa de todos” y no que se buscara imponer una visión, que fue una de las principales críticas formuladas a la propuesta anterior. En efecto, este nuevo texto viene a proponer una Constitución que solo favorece a una parte minoritaria de la sociedad, dejando sin respuesta a las problemáticas que dieron lugar a la crisis del año 2019, lo que seguramente abrirá un período de conflictividad social e incertidumbre.
En ese sentido, desde la perspectiva de los derechos laborales, cualquier análisis debe partir considerando que la relación de trabajo tiene como elemento intrínseco una asimetría entre trabajador y empleador. Ante esto, los Estados han implementado dos formas complementarias para proteger a las trabajadoras y trabajadores. La primera, mediante el reconocimiento de derechos laborales mínimos e irrenunciables en favor de la parte trabajadora, creando un órgano fiscalizador que garantice el respeto de estos derechos. La segunda, mediante la promoción de la libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras, es decir, permitirles organizarse y así equiparar en alguna medida el poder de negociación con la parte empleadora.
En ese marco, con relación al reconocimiento de derechos individuales, la propuesta reconoce el derecho al trabajo decente y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, declaración de buenas intenciones que se borra con el codo al impedir, en el mismo texto, la fiscalización efectiva del cumplimiento de los derechos laborales. Como se ha advertido por varios juristas, la nueva propuesta establece que las sanciones administrativas tendrán que cumplir con el estándar de sanciones penales. Esto es especialmente relevante en este ámbito, ya que en la actualidad los empleadores sancionados solicitan constantemente al Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de las normas que autorizan a la Inspección del Trabajo a multarlos, exigiendo la aplicación de principios penales. El Tribunal Constitucional en líneas generales ha rechazado estas solicitudes, sin embargo, de aprobarse la nueva propuesta, es probable que estas solicitudes pasen a ser acogidas, lo que atará de manos a la Inspección del Trabajo en sancionar el no cumplimiento del derecho al trabajo decente y de los derechos individuales en general.
De esta forma, respecto al primer mecanismo de protección de los derechos laborales hay un claro retroceso, pero la situación no mejora desde la óptica de la libertad sindical. Esta propuesta busca constreñir aún más a las organizaciones sindicales: La actual Constitución establece que la ley debe garantizar la autonomía de las organizaciones, el nuevo texto, en cambio, señala que los fines de la organización sindical serán definidos por la ley, pudiendo restringir el campo de acción de estas organizaciones. Sumado a lo anterior, mantiene el modelo de negociación colectiva a nivel de empresa, híper-reglado y con la posibilidad de reconocer grupos negociadores, modelo que ha generado que Chile sea uno de los países con menor cobertura de negociación colectiva a nivel OECD. Este marco impide a los trabajadores y trabajadoras equiparar poder de negociación con el empleador y con ello disminuir la desigualdad en el país, una de las principales causas de la crisis del año 2019.
Finalmente, y el retroceso más grave en esta materia se da para el caso del derecho a huelga. La actual Constitución sólo se refiere a la huelga para prohibirla a determinados grupos de trabajadores y trabajadoras, pero el artículo 5 permite la aplicación de los tratados internacionales. A partir de ese vacío los tribunales han aplicado los tratados y han sostenido que la huelga es un derecho, aunque esté por fuera de la negociación colectiva, por lo que sería injustificado despedir a un trabajador por ese motivo. Estas situaciones ocurren constantemente en nuestro país, un ejemplo ilustrativo de esta situación ocurrió en los recientes Juegos Panamericanos, en que los guardias paralizaron porque no se estaba cumpliendo con el pago de las remuneraciones. Sin embargo, la propuesta de nueva Constitución solo reconoce el derecho a huelga para la negociación colectiva y limita la aplicación de los tratados internacionales, por lo que, en caso de aprobarse esta propuesta, los tribunales quedarían sin argumentos legales para establecer que sería injustificado despedir por realizar una huelga legítima fuera de la negociación colectiva. Siguiendo con el mismo ejemplo, la consecuencia práctica de esta modificación es que podrían despedir a los guardias de los Juegos Panamericanos, sin derecho a indemnización, por incumplir su contrato mediante una paralización fuera del marco de la negociación colectiva.
En síntesis, mediante la propuesta de nueva Constitución se busca favorecer a una minoría en desmedro del resto de la sociedad, proponiendo restringir aún más la protección individual y colectiva de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, lo que daría lugar a retrocesos en relación al actual modelo y dejaría sin solución las causas de la crisis del año 2019, lo que seguramente dará lugar a un período de incertidumbre y conflictividad social. Es por esto, que no hay ninguna razón para que los trabajadores y trabajadoras podamos estar a favor de la Constitución de los grandes empresarios.
*Miguel Downey Rivera es director de la Fundación Defensoría Popular de las y los trabajadores.