Por Bárbara Sepúlveda Hales
Convencional Constituyente Distrito 9
Vicepresidenta adjunta
Decirle hiperpresidencialismo o mera reforma a nuestra propuesta es una deshonestidad intelectual hacia un trabajo serio e innovador. En la iniciativa se establece claramente la disminución y desconcentración del poder del presidente. Se comparte la función ejecutiva con él o la vicepresidenta y el gabinete de ministros y ministras. Se plantea, también, que las urgencias legislativas sean compartidas con el Congreso y con la ciudadanía.
Por otro lado, el veto presidencial se conserva sólo en tanto sea formal (por incumplir el procedimiento de tramitación legislativa) y no puede ser por diferencias de fondo (políticas) con el contenido de una ley aprobada por el Congreso.
En nuestra propuesta el presidente pierde la atribución de imponer su proyecto de presupuesto en caso que el Congreso lo rechace, obligándolo a negociar con este último. Se disminuye la atribución de dictar decretos con fuerza de ley solo a los casos de necesidad o urgencia y siempre con autorización del Congreso. Se reduce su iniciativa exclusiva en materia tributaria dejando la posibilidad de que el Congreso presente mociones relacionadas con la base imponible y los hechos gravados. Se limita la facultad de indulto para que no se utilice en casos de violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Se reduce su potestad reglamentaria a fin de que se utilice solo para ejecutar las leyes.
No se contempla la atribución de la Constitución del 80 que permitía al presidente citar a sesión al Congreso, ni tampoco podrá conceder jubilaciones ni pensiones de gracia, ni nombrar a magistrados en ningún nivel del Poder Judicial.
Por otro lado, la figura de la vicepresidencia se crea como una dupla paritaria con atribuciones que antes recaían solo en él o la presidenta de la República, entre otras cosas, coordinar el gabinete de ministras y ministros, ejercer facultades administrativas de gobierno, concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar en ellas, y nombrar y remover subsecretarias/os y otros funcionarios.
Todo esto implica que el Presidente pierde poder, para redistribuirlo de forma paritaria y democrática.
Norma constitucional que consagra la conformación del poder ejecutivo (Chile Digno)