Derecho a la igualdad y no discriminación: ¿Cómo fue el debate en la subcomisión de Principios?

En una extensa jornada con sesión doble, la subcomisión de Principios debatió sobre una indicación que busca incorporar la constitucionalización del derecho de igualdad y no discriminación en el capítulo II sobre Derechos del anteproyecto.

 

El pasado viernes 5 de mayo, la subcomisión de Principios se reunió para discutir las enmiendas sobre el derecho a la igualdad y no discriminación ingresadas a sus normas aprobadas en general. 

 

La comisionada Catalina Lagos (PS) fue quien presentó cada una de las tres indicaciones presentadas al tercer inciso del artículo 3 sobre derechos de las personas. “Lo que estamos pretendiendo a través de estas indicaciones, en términos generales, es brindar reconocimiento constitucional a los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales, tanto a nivel nacional como internacional en materia del derecho a la igualdad y la no discriminación”, constató.

 

Sobre la indicación Nº6, donde se agrega al derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, la comisionada PS entregó como antecedente que “no siempre la jurisprudencia nacional ha sido conteste en el alcance que tiene la expresión del derecho de la igualdad ante la ley”.

 

 

Lagos explicó que con esta enmienda, además de establecer un mandato que no solo es al legislador, es también un mandato para todas las autoridades públicas, incluidas el poder judicial y aquellas autoridades que realizan actividades jurisdiccionales el brindar un trato igualitario. 

 

La comisionada oficialista también precisó que se agregó la referencia a la no discriminación, porque el desarrollo jurisprudencial, fundamentalmente, a nivel internacional ha dado cuenta de las diferencias entre el derecho a la no discriminación y el derecho a la igualdad.

 

“Y sin perjuicio de cual sea en definitiva la aproximación que nosotros utilicemos, la Corte Interamericana ha planteado que el elemento de la igualdad es difícil de desligar de la no discriminación y que, en función del reconocimiento de la igualdad ante la ley, se prohíbe todo tratamiento discriminatorio”, aclaró Lagos.

 

En cuanto a la enmienda 7, que incorpora el reconocimiento de la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, la comisionada socialista apuntó que con esto se recogen estándares que están en las convenciones internacionales, pero que a su juicio ya se han asentado a nivel interno.

 

 

“Planteamos incorporarlo (el reconocimiento de la igualdad de hombres y mujeres ante la ley), sin perjuicio, de que como verán a través de la enmienda Nº8 establecemos una claúsula de no discriminación que incorpora al sexo como categoría sospechosa o como motivo prohibido de discriminación”, adelantó Lagos.

 

Refiriéndose a la enmienda 8, la comisionada oficialista detalló a grandes rasgos que establece una claúsula de prohibición de la discriminación

 

Además de hacer frente a las discriminaciones directas, Lagos explicó que la norma también contempla “aquellas formas de discriminación que derivan por un impacto desproporcionado respecto de un determinado grupo por su situación cultural y social y que son el resultado de una aplicación de normas o de prácticas que pueden parecer aparentemente neutras”.

 

Sobre las características de la enmienda, la comisionada del partido socialista la describió como una “cláusula abierta”. En otras palabras, Lagos, especificó que es una cláusula que no es taxativa y que “tiene una enunciación de ciertos motivos que luego pueden ser complementados por los destinatarios de esta norma, pero que tienen en la fortaleza y el efecto práctico en su establecimiento a nivel legal y a nivel constitucional, de establecer presunción de irracionalidad o arbitrariedad”. 

 

Algunas observaciones

 

Junto con defender la indicación Nº 9 de su autoría en conjunto con los comisionados Arancibia, Martorell, Pavez, Peredo y Soto Velasco, el comisionado Carlos Frontaura aseguró que esta norma “le da autonomía al principio de igualdad y la diferencia arbitraria”.

 

 

En cuanto a las indicaciones 6 y 8 presentadas por el oficialismo, el comisionado del Partido Republicano considera que la normativa presentada por su grupo es “suficientemente robusta”, comentando que no hay necesidad de aludir a otras categorías.

 

Por su parte, la comisionada Marcela Peredo, consultó sobre cuáles son las otras fórmulas a las que hace referencia el literal b de la enmienda 8, que establece:

 

“El Estado deberá adoptar todas las medidas apropiadas y los ajustes razonables para  que la igualdad sea real y efectiva. Esto podrá incluir la acción afirmativa u otras  fórmulas”. 

 

En respuesta, la comisionada Lagos, contestó que esta es una referencia que “busca por una parte, brindar al Estado, a los poderes públicos, la posibilidad de crear nuevos mecanismos que puedan permitirle dar cumplimiento a este mandato de adoptar medidas apropiadas para que la igualdad sea real y efectiva”.