La académica de la Universidad Austral, Yanira Zúñiga, en conversación con La Neta, advirtió sobre las posibles consecuencias que acarrearía la norma, las que el Partido Republicano ha señalado desconocer.
*Por Equipo La Neta
El miércoles 20 de septiembre, se aprobó el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión contenido en el inciso 13 del artículo 16. Dentro de este se incluye, entre otros, la objeción de conciencia individual e institucional, que ha sido objeto de numerosos cuestionamientos por parte del oficialismo.
Durante el debate del Pleno, el comisionado Flavio Quezada (PS) comentó que estas normas no tienen precedentes en la historia constitucional, además de calificarlas como peligrosas, particularmente, para la diversidad sexual. “En efecto, lo que aquí se propone a propósito de la innovación en materia de libertad religiosa en su relación con la libertad de enseñanza, es una abierta institucionalización de la discriminación”, declaró.
Comisionado Flavio Quezada durante una de sus intervenciones en el Pleno
Foto de Proceso Constitucional
Según Quezada, esta norma podría dejar inconstitucionales los avances legislativos de los últimos años, orientados a proteger los derechos de niños y niñas de la diversidad sexual. “Niños o niñas transexuales (…) con estas normas podrán ser, como ha ocurrido en varias escuelas, expulsados y por lo mismo existirá una vulneración en sus derechos habilitada directamente por esta enmienda”, advirtió Quezada.
Además, el comisionado socialista cree que la “redacción excéntrica de la libertad religiosa” es un paso para que, por ejemplo, las farmacias se nieguen a distribuir la píldora del día después. “Esta hipótesis no es una hipótesis que se me haya ocurrido a mi, la propuso directamente el consejero Silva en un paper que publicó el 2016”, expuso.
Silva: “No nos toca a nosotros profetizar”
Frente a estas observaciones, el consejero Luis Silva (REP) puso paños fríos y aseguró que tanto la libertad de conciencia, como de religión, son derechos consagrados en la Constitución vigente. “La objeción de conciencia constitucional no es una novedad en el derecho chileno, está consagrada explícitamente en la ley que despenaliza el aborto en tres causales”, manifestó.
De igual modo, el consejero republicano aseveró que la norma propuesta por su sector no es una novedad a nivel comparado, refiriéndose a Estados Unidos como “un ejemplo en la garantía de la libertad de conciencia y de religión”.
Consciente de las críticas, Silva sostuvo que las normas no están escritas en piedra y que “mejoras siempre se admiten”, pero insistió en que la objeción de conciencia institucional “no es un invento de este Consejo».
Consejero Luis Silva durante una de sus intervenciones el Pleno.
Foto de Proceso Consttiucional
Al ser consultado en un punto de prensa sobre los posibles efectos del derecho a la objeción de conciencia, expresó: “A nosotros no nos toca imaginar cuáles son los alcances que puede tener una norma, porque están llamadas a vivir en el tiempo a través de distintas circunstancias y, muy particularmente, las normas constitucionales que por definición son abstractas y más difíciles de reformar (…) Así que no nos toca a nosotros profetizar cuales van a ser los alcances de las normas”.
Y explicó que cuando diseñaron la norma aprobada, solo se pensó en los “alcances virtuosos” que traería esta. “Si ustedes miran este Consejo, se van a dar cuenta de que en algunos consejeros y comisionados expertos del oficialismo, se llega al ridículo caricaturizando los efectos que una norma podría tener (…) No hay ninguna norma jurídica, ni una que llevada al extremo resulte ridícula, por lo tanto, aplicar ese método a las discusiones en el Pleno lo único que hace es rebajar el contenido del debate”, manifestó Silva.
Zúñiga:“Es completamente anómalo”
En conversación con La Neta y desde el mundo de la academia, la profesora titular del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Austral de Chile, Yanira Zúñiga, se refirió a los alcances que podría tener la aplicación de la objeción de conciencia institucional.
La académica vislumbra dos posibles impactos. El más general es que la norma “abre mucho el espectro de cobertura de los derechos fundamentales”, materializándose
en que las personas jurídicas pueden tener conciencia. “Cuando las empresas pueden servirse de estas normas se produce una distorsión en el sistema en general”, explicó.
Yanira Zúñiga, académica de la Universidad Austral de Chile
En cuanto al impacto más específico, Zúñiga indicó que son los derechos de las mujeres los que podrían verse principalmente afectados y que, incluso, podría extenderse para derechos procreativos, como la criopreservación o la fecundación in vitro.
“Toda la gama de prestaciones reproductivas donde hay una alta controversia respecto de la prestación de estas podría quedar afectada, disminuyendo la oferta de estos servicios reproductivos en el sistema”, advirtió la académica.
Respecto a la experiencia comparada, Zúñiga señaló que en general “no hay una consagración explícita de la objeción de conciencia como tal, ni mucho menos de la objeción de conciencia en su variante institucional”. Y explicó que lo habitual es la constitucionalización de la libertad de conciencia o de creencias, a las que definió como la libertad de cada persona a formarse una opinión sobre el mundo y actuar en función de esa creencia.
Además, Zúñiga precisó que incluso cuando se reconoce este derecho, suele estar vinculado a aspectos muy determinados. “Si uno pudiera no cumplir una norma invocando simplemente las creencias que uno tiene, el sistema jurídico podría colapsar en general, entonces la objeción de conciencia, cuando se reconoce, se reconoce en términos acotados y con requisitos”, expresó.
“Lo que ha hecho el Consejo Constitucional que es, además ponerla como una cláusula general, sin ponerle ningún tipo de limitación y casi como cláusula prioritaria, es completamente anómalo”, observó la académica.
Sobre las posibles consecuencias que implica insertar la norma en la Constitución, para Zúñiga es que “podría envolver una agenda política de regresión de las reglas actuales de aborto”, aunque no necesariamente vaya a ocurrir.
“Lo que es bastante más claro, es que busca contener un avance hacia la protección de derechos procreativos bajo modalidades que no están hoy en el sistema chileno, como las llamadas leyes de aborto a plazo o coloquialmente conocidas como aborto libre”, enunció.
En este sentido, concuerda con quienes sostienen que lo que se busca con estas cláusulas es también “constitucionalizar una suerte de moral sexual y procreativa”, que dicho de otra manera, establecen que “solo hay ciertas formas de ejercer derechos procreativos”.
Finalmente, la académica reflexionó sobre estas claúsulas y que, a su juicio, al interior del Consejo existe una tendencia a sobreponer y jerarquizar la protección de la libertad religiosa. “Esta tendencia produce, quiéralo uno o no, una especie de sofocamiento del pluralismo ideológico”, concluyó.